PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de abril de 2014
203º y 155º




ASUNTO: PP01-J-2014-000148
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSÉ VIERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.605.339.
APODERADA JUDICIAL: Abogado en ejercicio Juana Rosa Molina Brizuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.238.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 06 de febrero de 2014, se recibe solicitud interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ VIERA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.605.339, con domicilio en Guanarito del estado Portuguesa, actuando en su nombre y en representación de sus hijas: Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 y 05 años de edad, y el ciudadano EDWUING JOSÉ VELIZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.814.233; debidamente asistido en este acto por la Abogado Juana Rosa Molina Brizuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.238, en su condición de Apoderada Judicial del solicitante (Poder Apud-Acta folio 26), con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de la ciudadana: NANCY JOSEFINA MONTERO TORREALBA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.395.208 y quien falleció ab-intestato en fecha 24 de agosto de 2013, en casa de habitación, en el Barrio Cafetal, Municipio Guanarito, estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 07 de febrero de 2014 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 11 de febrero de 2014 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 26 de marzo de 2014, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y escuchar la opinión de la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley y la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 y 05 años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: FRANCISCO JOSÉ VIERA PARRA, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la comparecencia y manifestación expresada por la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley y la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 y 05 años de edad. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: Mireida del Carmen Guevara y Maria Soledad Guevara Fernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.058.452 y V-21.310.885, en su orden, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al ciudadano FRANCISCO JOSÉ VIERA PARRA, identificado en autos, sus hijas Identificación omitida por disposición de la Ley y Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 y 05 años de edad y el ciudadano EDWUING JOSÉ VELIZ MONTERO, antes identificado, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY JOSEFINA MONTERO TORREALBA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.395.208 y quien falleció ab-intestato en fecha 24 de agosto de 2013, en casa de habitación, en el Barrio Cafetal, Municipio Guanarito, estado Portuguesa.
En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas: Mireida del Carmen Guevara y Maria Soledad Guevara Fernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.058.452 y V-21.310.885; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 19, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VIERA PARRA, identificado plenamente en autos, sus hijas Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 y 05 años de edad y el ciudadano EDWUING JOSÉ VELIZ MONTERO, antes identificado, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus NANCY JOSEFINA MONTERO TORREALBA, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de agosto de 2013, en casa de habitación, en el Barrio Cafetal, Municipio Guanarito, estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al ciudadano FRANCISCO JOSÉ VIERA PARRA, identificado plenamente en autos, sus hijas Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 y 05 años de edad y el ciudadano EDWUING JOSÉ VELIZ MONTERO, antes identificado, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY JOSEFINA MONTERO TORREALBA, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de agosto de 2013, en casa de habitación, en el Barrio Cafetal, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, a causa de ENCELOPATIA HEPÁTICA, INSUFICIENCIA HEPÁTICA, INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas.

Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/M. Alej.-