PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanare, 8 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-000413

SOLICITANTES: JESÚS EDUARDO URQUIOLA ESCALONA y AMALIA ROSA ROMERO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.881.420 y V-23.578.656, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JESÚS EDUARDO URQUIOLA ESCALONA y AMALIA ROSA ROMERO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.881.420 y V-23.578.656, respectivamente, por ante el Defensor Público Primero (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado José Gregorio Henrriquez, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de seis (06) años de edad; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JESÚS EDUARDO URQUIOLA ESCALONA, ofreció aumentar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y en agosto, la cantidad DOS BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y diciembre, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).SEGUNDO: La cantidad aportar por el ciudadano JESÚS EDUARDO URQUIOLA ESCALONA, será entregado en efectivo a la madre del niño la ciudadana AMALIA ROSA ROMERO VIELMA. En relación con los demás gastos médicos, medicinas serán cubiertos en proporción del 50% por cada uno de los progenitores. TERCERO: Se comprometen a mantener una conducta de respeto y consideración mutua por el bienestar de su hijo. CUARTO: Por otra parte, la ciudadana AMALIA ROSA ROMERO VIELMA, declara su conformidad con el aumento realizado por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd.