PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2012-000267
DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: RANGEL ANTONIO COLMENARES ARAUJO
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia realizada por la abogada Veronica Martínez Díaz, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del adolescente (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, mediante la cual consigna copia del Acta de Defunción del demandado RANGEL ANTONIO COLMENARES ARAUJO, quien falleció en fecha 26 de noviembre del año 2013, por tal razón solicita se extinga la Obligación de Manutención de conformidad con lo previsto en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el Tribunal para decidir observa:
Establece el literal “c” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención prevé la muerte del padre, de la madre, o de ambos.
En el caso que nos ocupa, consta en autos Acta de Defunción a los folios Nº 127 y 128, correspondiente al ciudadano RANGEL ANTONIO COLMENARES ARAUJO, mediante la cual se constata que falleció en fecha 26 de noviembre del año 2013 y habida cuenta que por mandato del Legislador se establece como una de las causales de extinción de la Obligación de manutención, la muerte del padre o madre o ambos y considerando que se ha demostrado el fallecimiento del demandado en esta causa este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA la presente demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la interpuesta por la ciudadana GLENDA MERCEDES MEDINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.738.607, asistida por la Abogada BELANGEL CAMACHO, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 71.713, en su carácter de Defensora Pública Segunda, en beneficio del adolescente (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad contra el ciudadano RANGEL ANTONIO COLMENARES ARAUJO, por muerte del demandado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los dos del mes de mayo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Oropeza
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
AJOS/EMJV/Lenny
ASUNTO: PP01-V-2012-000267
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