PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO N° PP01-V- 2009-000736

Por cuanto esta juzgadora una vez revisadas las actuaciones constata que emitió pronunciamiento al fondo en la presente causa en fecha 6/6/2012, cursante a los folios 17 al 29, ambos inclusive, de la quinta pieza, dictando sentencia definitiva en el presente juicio de ACCION DE REIVINDICACION, pronunciándose y resolviéndose mediante sentencia sobre el asunto principal del pleito, subsumiéndose en la causal de inhibición tal como lo prevé el articulo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente en cumplimiento con lo ordenado en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que se establece como una de las causales de inhibición: “… por haber el inhibido o recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito”, lo que le impide conocer nuevamente la causa, razón por la cual está incursa en la mencionada causal de inhibición, tomándose en consideración que la Inhibición es la abstención voluntaria del funcionario a fin de garantizarle a los justiciables la administración de justicia, siendo el deber que impone el legislador al funcionario, que está orientado a que la función de administrar justicia no se vea afectada pudiendo violentar Garantías constitucionales; y por cuanto no existe en este Circuito Judicial otro Tribunal de Juicio, no se remite el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su redistribución correspondiente; se acuerda la apertura de Cuaderno Separado y se ordena su remisión al Juzgado Superior de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con copia certificada de la presente decisión y de la decisión en cuestión, a fines de ley; Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 2:51 p.m. Conste.