PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2013-000176
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO PAPELÒN DEL ESTADO PORTUGUESA
ALEXANDER JOSE PIÑA MARTINEZ
COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
DEFINITIVA
Vista la solicitud de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN formulada por el Consejo de Protección del Municipio Papelón, estado Portuguesa, actuando en defensa de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE PIÑA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.384.625, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Alega la parte actora que la madre de la adolescente falleció y de su padre se desconoce su residencia, destaca que a la adolescente referida le fue impuesta Medida de Protección Nominada Abrigo en la Entidad de Atención La Viña del Señor, ubicada en Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 5/4/2013 y ratificada el 8/4/2013 dictada por ese Consejo de Protección, según el articulo 126 literal “h” ejusdem, que motiva la remisión que así fue decidido en fecha 5/5/2013, asimismo se hizo el seguimiento de la medida dictada según lo acordado en el articulo 160 literal “e” y en concordancia con el articulo 131 ejusdem. Es de hacer notar que la adolescente referida no cuenta con un familiar que le pueda brindar el apoyo necesario y protección integral en ese municipio Papelón, estado Portuguesa.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza la siguiente valoración probatoria:
Pruebas Periciales
1. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio al Informe Parcial realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario al ciudadano RODDY BONITO MONTILLA, en su condición de Tío materno de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante a los folios 133 al 140 del expediente, demostrándose que en la vivienda donde reside se apreció hacinamiento de personas y cosas repercutiendo negativamente en el sano desenvolvimiento y esparcimiento de sus integrantes, asimismo se refleja que el referido ciudadano no ha visitado a su sobrina en la entidad de atención, pero que desea asumir la responsabilidad de tenerla a su lado; en lo atinente a la valoración psicológica arroja como conclusiones que en cuanto a la idoneidad parental se consiguen dificultades para el cuido y el establecimiento de apegos para el ejercicio de esta función, que no existe proceso de apego seguro entre el tío y la adolescente que garantice el cuido efectivo y sostenido, limitaciones socio ambientales en el hogar del tío, así mismo el Psicólogo del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Lic. José Campos, manifestó en la audiencia que la convivencia de varias personas en un solo ambiente, constituyen situaciones de riegos.
2. Informe Parcial (Psicológico y Social) a la ciudadana: MARIA NATIVIDAD MONTILLA DE LA CRUZ, en su condición de Abuela Materna de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante a los folios 165 al 172, se valora plenamente para demostrar el delicado estado de salud de la ciudadana referida y que es difícil que ella pudiera asumir la Responsabilidad de Crianza de la adolescente aunado al hecho lo que originó lo expresado por la adolescente y que dio origen la Colocación Familiar, trajo como consecuencias que los que habitan en el hogar no la quieren allí, por último recomiendan que la adolescente continué con la medida de protección en la Entidad de Atención hasta tanto surja la posibilidad de reinsertarla en un hogar.
3. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a el Informe Social realizado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial T.S.U. Maritza Pérez, donde manifestó que se entrevisto vía telefónica con la tia materna de la adolescente, ciudadana Maritza Bonito, precisamente en el folio 168, líneas 8 al 11, detallando lo siguiente: “la ciudadana antes mencionada expreso de manera directa y tajante que no esta en condiciones de asumir dicha responsabilidad, primero porque estaba muy enferma y en segundo lugar motivado a que la adolescente es muy rebelde y no acata ni respecta las normas y regla del hogar, ya que en una oportunidad estuvo bajo mi responsabilidad y lo que me causo fue problemas y mucho malestar por lo tanto no puedo ni deseo tenerla, conmigo para que me haga lo mismo no puedo y no quiero”.
4. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a las resultas de la prueba de informe emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), cursante a los folios 175 y 189, se valora como documento administrativo para demostrar que no existen denuncias iniciadas por ese organismo relacionadas con la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ni en el libro de registro de victimas.
Documentales
1. Expediente administrativo llevado por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Papelón de estado Portuguesa, perteneciente a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante a los folios 4 al 81, donde remiten la Medida de Protección Nominada según el artículo 126, literal “h”, de Abrigo a cumplirse en la Entidad de Atención La Viña del Señor, la cual se aprecia por constituir instrumento fundamental de la acción, motivada en que la referida adolescente fue supuestamente abusada sexualmente por el ciudadano Eliseo Antonio Polo Castillo (Padastro).
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes conclusiones:
En el caso bajo análisis, puede observarse que desde la fecha 05 de abril del año 2013, la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ha permanecido ininterrumpidamente en la entidad de atención “Viña del Señor”, visto que la madre ciudadana ROSIBEL BONITO MONTILLA, presuntamente falleció por cuanto no se ha demostrado su muerte al no constar en autos su respectiva acta de defunción, la cual no fue requerida por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de origen, sino que su muerte fue manifestada por los funcionarios del Consejo de Protección del Municipio Papelón, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público y la adolescente en cuestión; aunado a que la adolescente manifestó en la audiencia de juicio que no conoce a su progenitor, ciudadano ciudadano ALEXANDER JOSÉ PIÑA MARTÍNEZ, asimismo la imposibilidad de que resida en el hogar de su abuela materna, tío y tía materna, ciudadanos NATIVIDAD MONTILLA, RODDY BONITO MONTILLA y MARITZA BONITA, en su orden, por razones de salud de la primera aunado al hecho de que por cuanto la adolescente manifestó la situación que se estaba presentando con la pareja de su abuela, no la quieren en ese hogar, no puede convivir con su tio por cuanto en la vivienda donde habita tiene un solo espacio donde conviven cinco personas presentando hacinamiento, promiscuidad lo que repercute negativamente en el desarrollo de su personalidad y en el hogar de su tía no la aceptan; ahora bien por cuanto estamos en presencia de una adolescente de 14 años de edad, con discernimiento y quien manifestó desear continuar viviendo en la entidad de atención, Viña del señor lo cual asegura una estabilidad afectiva, emocional y le garantizarle su bienestar integral, y por cuanto no existe en el estado Portuguesa el programa de familia sustituta, modalidad colocación familiar que pudiera cuidar de ella, así como ha sido el hecho notorio su abandono y la subsecuente imposiblidad de ubicación e identificación de su familia de origen, siendo forzoso declarar con lugar la demanda de colocación en Entidad de Atención “Viña del Señor”. Y ASÍ SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA DEMANDA de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en consecuencia se ordena que la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES continué en la Entidad de Atención “Viña del Señor”, quien deberá cuidarla, alimentarla y ejercer su representación. . Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO días del mes de ABRIL del año 2014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 3:27 pm. Conste. La Stría.-
HROdeC/AJOS/Oswaldo H.-
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