PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa,
Sede Guanare
Guanare, 28 de Abril de 2014
204° y 155°


ASUNTO No. PP01-V-2013-000257
DEMANDANTE: YSVELIN DEL CARMEN GIL RODRÍGUEZ
DEMANDADO: JOSE FABIAN MONTAÑA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 23 de septiembre del año 2013, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana YSVELIN DEL CARMEN GIL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.647.103, obrando en representación de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano JOSÉ FABIAN MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.056.931, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) para los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado. Así mismo cancele el 50% de los gastos de médico, medicinas, recreación y otros que requiera el adolescente.

Alega la parte actora que en fecha 21 de febrero del año 2011, fue dictada la homologación por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en el asunto No. PP01-V-2011-000048, donde se estableció la obligación de manutención al ciudadano JOSÉ FABIAN MONTAÑA en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs) y en el mes de septiembre se obligó a comprarle útiles escolares y uniformes, así como el 31 de diciembre comprarle vestuarios y calzados, y que dicho monto fue establecido en el año 2011 y desde esa fecha no ha sido ajustada.



ANALISIS Probatorio:

PRIMERO: Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a la Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante al folio No. 8, por ser documento público, demostrándose su filiación paterna que lo vincula al ciudadano JOSÉ FABIAN MONTAÑA, sin embargo la filiación no forma parte del hecho controvertido por cuanto estamos en presencia de un procedimiento por Revisión de Obligación de Manutención.

SEGUNDO: Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a la Constancia original de estudio del ciudadano SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante al folio 24, emitido por la Dirección de la Unidad Educativa Nacional “CB VII Grado Miguel Antonio Vásquez” del Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ser documento administrativo para demostrar la condición de estudiante del referido ciudadano.

TERCERO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio a la Copia simple del informe medico del ciudadano SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante al folio 25, por no tener fecha, ser copia simple no ratificada por su emisor.

CUARTO: Esta juzgadora no le concede pleno valor probatorio a las copias fotostáticas de los recibos de facturas cursantes a los folios 26, 27 y 28, porque no fueron ratificadas en el juicio por sus terceros emisores mediante la prueba testimonial, como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

La jurisdicción en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las Obligaciones de Manutención preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos a la resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación y en caso de haberse fijado se revise la misma a efectos de adecuarla a la situación económica del país y la capacidad económica del progenitor obligado, mediante decisión previo juicio previo y debido proceso, en el presente caso no hubo conciliación en cuanto al aumento alegado por la parte actora, sin embargo al incurrir el demandado en confesión ficta, acepta como válidos los alegado de la demanda, aunado a ello su desinterés por las resultas del juicio en un asunto de gran importancia para el bienestar del actor quien es su hijo y con quien tiene la obligación irrenunciable de manutención y una vez oído al actor por cuanto el demandado no compareció a la audiencia de juicio, quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, quién aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha, además las necesidades que requiere el actor de acuerdo a la condición física limitada que presenta, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle su derecho a un nivel adecuado de vida, y por cuanto este Tribunal debe garantizar el cumplimiento del deber del padre y la madre de naturaleza compartida e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a su hijo, están facultado como lo esta para garantizar no sólo que la obligación manutención se cumpla mediante sentencia que contendrá el monto y condiciones para su efectivo cumplimiento, sino también que la misma se revise en aras de garantizarle al actor el ejercicio efectivo de sus derechos y específicamente su derecho a un nivel adecuado de vida, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda.Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YSVELIN DEL CARMEN GIL RODRÍGUEZ, en representación de su hijo, el para entonces adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano JOSÉ FABIAN MONTAÑA y fija como Obligación de Manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN SESICIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo), así como también se obliga el padre a cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas y gastos de hospitalización. Este dinero será entregado directamente al beneficiario previo recibos firmados por el. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 3:24 p.m. Conste. La Stría.
HROY/EMJVOswaldo H.-