PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa,
Sede Guanare
Guanare, 30 de Abril de 2014
204° y 155°
ASUNTO No. PP01-V-2013-000194
DEMANDANTE: GAUDY MARLY TORRES GALLARDO
DEMANDADO: JULIO CESAR BRICEÑO MATERAN
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 30 de mayo de año 2013, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, a solicitud de la ciudadana GAUDY MARLY TORRES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.072.361, obrando en representación de su hijo JULIO CESAR BRICEÑO TORRES, de dos (02) años de edad y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.208.143, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en el mes de agosto contribuya con el bono escolar que le es depositado por bono de útiles escolares, por la cantidad de Bs. TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.082,83) y en el mes de diciembre debe contribuir con un bono que le es depositado para los juguetes por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo), así como un bono de bolívares por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), adicionalmente para los gastos de ropa y calzado del referido mes. Así mismo debe contribuir el 50% de los gastos que se ocasione por consultas odontológicas, médicas, medicamentos y de recreación cuando sea requerido por el niño, por cuanto
En fecha 29 de marzo del año 2011, fue dictada sentencia por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en el asunto No. PP01-V-2011-000518, donde se estableció la obligación de manutención al ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO MATERAN en la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (350,00 Bs.) y en el mes de diciembre la cantidad de setecientos (Bs. 700,00), para cancelar parte de los gastos por concepto de vestuarios calzado, además de la cantidad de doscientos (Bs. 200,00) por concepto de bono de juguete, los cuales los percibe el demandado por su trabajo, en el mes de julio la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) como consecuencia de parte del bono de útiles escolares que percibe el demandado como beneficio laboral, al niño JULIO CESAR BRICEÑO TORRES, y que dicho monto fue establecido en el año 2011 y desde esa fecha no ha sido ajustada.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal pasa a realizar la siguiente Valoración Probatoria:
PRIMERO: Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a la Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño JULIO CESAR BRICEÑO TORRES, cursante al folio No. 5, demostrándose su filiación paterna que lo vincula al ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO MATERAN, sin embargo la filiación no forma parte del hecho controvertido por cuanto estamos en presencia de un procedimiento por Revisión de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a la Constancia de trabajo del ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO TORRES, cursante a los folios 7 y 45, ambas inclusive, por ser documento administrativo y demuestra la capacidad económica del demandado.
TERCERO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a la copia certificada de la sentencia de obligación alimentaria, cursante a los folios 8 al 10, ambos inclusive, dictada por este Tribunal de Juicio en fecha 29 de marzo de 2011, la cual sirve para demostrar que han transcurrido tres (03) años desde que se fijo la obligación de manutención.
CUARTO: Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a la constancia de estudio del niño JULIO CESAR BRICEÑO TORRES, cursante al folio 53, emitido por la Dirección del Unidad Educativa Nacional “CB VII Grado Miguel Antonio Vásquez” del Núcleo Escolar Rural No. 030, la valora como documento administrativo y le da valor probatorio para demostrar la condición de estudiante del referido niño.
Hechas estas valoraciones el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La jurisdicción en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las Obligaciones de Manutención preferiblemente se resuelvan mediante los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación la cual se debe revisar a efectos de adecuarla a las necesidades del niño, niña o adolescente, a la situación económica del País y la capacidad económica del progenitor obligado, mediante decisión previo juicio previo y debido proceso. En el presente caso no hubo conciliación en cuanto al aumento alegado por la parte actora; situación por la cual esta juzgadora está en la obligación de dictar sentencia que resuelva a fondo el asunto sometido a su conocimiento tomando en consideración el desinterés manifiesto del demandado en las resultas del proceso en un asunto de gran importancia para el bienestar del niño quien es su hijo y con quien tiene la obligación irrenunciable de manutención, en consecuencia esta juzgadora por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha, además las necesidades que de acuerdo a la edad requiere el niño lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle su derecho a un nivel adecuado de vida. Razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda.Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, en representación del niño JULIO CESAR BRICEÑO TORRES, en contra del ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO MATERAN y fija como Obligación de Manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) MENSUALES, en el mes de agosto la cantidad de Bs. 1.600,00 para la compra de uniformes y útiles escolares además debe entregar a la madre la cantidad 1.418 bolívares por concepto de Bono de Útiles escolares que percibe en su trabajo, en el mes de diciembre la cantidad de 1600 bolívares y debe cancelar a la madre la cantidad de 1.400, bolívares por concepto de bono de juguete que percibe en su trabajo; Así como el 50% de los gastos odontológicos, médicos, medicinas y de recreación cuando así lo requieran el niño. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas y ser depositados en la cuanta de de Ahorro en la entidad financiera Bicentenario No. 1750014710080828957, a nombre de la ciudadana GAUDY MARLY TORRES GALLARDO. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 3:14 p.m. Conste. La Stría.
HROY/LBBA/Oswaldo H.-
|