PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2012-000389

DEMANDANTE: MIRIAN ROSA FERNANDEZ
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER GARCIA
TERCERO INTERVINIENTE: RODMAN COROMOTO INFANTE GARCIA
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO FILIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA

“Vistos”:

En fecha 22 de octubre del año 2012, compareció por ante este tribunal la ciudadana MIRIAN ROSA FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.076.609 y este domicilio, en su condición de abuela materna del niño (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad debidamente asistida por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 44.439 y demandó por IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO al ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.544.849.
Alegó la ciudadana MIRIAN ROSA FERNANDEZ:

“Mi nieto nació en Guanare el 2 de marzo del año 2006, al momento de su nacimiento mi hija DAYANA CAROLINA GRATEROL FERNANDEZ, vivía en mi casa pues se había separado de quien era su pareja (para ese momento) ciudadano RODMAN COROMOTO INFANTE GARCIA, con quien mantuvo una relación de un (1) año. Luego de dicha separación y después de tres (3) años mi hija se fue a vivir con el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, quien presentó a mi nieto (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)como su hijo. Ante el fallecimiento de mi hija acaecido el 12 de septiembre del año en curso (consigno certificado de defunción) y la actitud que ha asumido el padre legal de mi nieto pues me amenaza constantemente con separarlo de mi lado alegando que ese es su hijo, lo cual es falso….


Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

Pruebas Documentales:
1º Copia certificada de la partida de nacimiento del niño (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela al folio cinco (05), mediante la cual se determina que la filiación materna es de la ciudadana DAYANA CAROLINA GRATEROL FERNANDEZ y en cuanto a la filiación paterna la asume el presentante del niño el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, documental que se valora como documento público, expedida por el órgano competente, para demostrar los hechos alegados en la demanda en cuanto al reconocimiento de paternidad realizado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, quien asume ser el progenitor del niño referido, la cual es apreciada y valorada plenamente conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el articulo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2º Certificado de defunción de la ciudadana DAYANA CAROLINA GRATEROL FERNÁNDEZ, que riela al folio seis (06), documental que se valora como documento público, expedida por el órgano competente, para demostrar los hechos alegados en la demanda en cuanto al fallecimiento de la referida ciudadana quien es la madre del niño (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual es apreciada y valorada plenamente conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el articulo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Prueba Pericial:
1º Resultas de la experticia heredo-biológica (ADN), que obra a los folios 80 al 82, anverso y reverso, considera el Tribunal que con esta prueba que consta en autos han quedado demostrado los hechos alegados en la demanda. En efecto, es determinante la experticia sobre indagación de la filiación biológica, practicada a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GARCIA, RODMAN COROMOTO INFANTE GARCIA y el (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante la cual se desprende del Análisis de Resultados, numerales 2º que el Índice de paternidad (IP) del ciudadano RODMAN COROMOTO INFANTE GARCIA sobre el niño (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es de 8430 y numeral 3º la probabilidad de Paternidad (W) del ciudadano RODMAN COROMOTO INFANTE GARCIA sobre el niño (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es de 99.98813 %. 4º Se realizó comparación de los marcadores genéticos autosómicos obtenidos a partir de las muestras del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA con respecto al niño (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), encontrándose una discordia en siete (07) de los dieciséis (16) marcadores genéticos analizados. En efecto, es determinante la experticia sobre indagación de la filiación biológica, cuyo resultado es contundente, al concluir que se puede determinar, con base en los análisis estadísticos realizado de los perfiles genéticos que motivó la actuación pericial, relacionados con la filiación biológica del ciudadano RODMAN COROMOTO INFANTE GARCIA con respecto del niño (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) estimó que existe una probabilidad de paternidad de 99.98813 %, el cual según la escala de Hummel corresponde a una paternidad extremadamente probable, concediéndole este juzgador da pleno valor probatorio a la respectiva experticia, por cuanto el método científico realizado para su práctica, le da un resultado objetivo y de credibilidad, que además arroja una alta probabilidad de paternidad, que por su grado de certitud debe esta juzgadora aceptar como verdad verdadera, para demostrar que el niño (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es el hijo biológico del ciudadano RODMAN COROMOTO INFANTE GARCIA. Por los anteriores razonamientos se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO propuesta por la ciudadana MIRIAN ROSA FERNANDEZ, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA en beneficio del niño (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia el tercero interviniente ciudadano RODMAN COROMOTO INFANTE GARCIA es el padre biológico del niño (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), situación por la cual se ordena a la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Guanare de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, expedir nueva Acta de Nacimiento, que sustituirá la que fue levantada con la presentación del ciudadano demandado FRANCISCO JAVIER GARCIA, la cual quedará sin efecto y no contendrá explicación alguna de este procedimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los siete días del mes de abril año dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:15 p.m. Conste.
AJOS/JVPdeR/lenny
ASUNTO: PP01-V-2012-000389