PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 14 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-000442

SOLICITANTES: ANTUAN JOSÉ EL HENNAWI LEÓN y HEIDIMARI WEBER LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.251.204 y V-10.722.585, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogadas YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ y AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCÍA, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.083 y 194.419, respectivamente.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos ANTUAN JOSÉ EL HENNAWI LEÓN y HEIDIMARI WEBER LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.251.204 y V-10.722.585, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ y AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCÍA, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.083 y 194.419, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, venezolanos, de catorce (14) y doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.636.161 y V-30.171.571, respectivamente, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales los cuales serán depositados los primeros días de cada mes por el ciudadano ANTUAN JOSÉ EL HENNAWI LEÓN, ya identificado, en la Cuenta Corriente Nº 01020313980000013440 del BANCO DE VENEZUELA, a partir del mes de abril del año 2014, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados a medicinas, con respecto a los útiles escolares, vestuarios, calzados, recreación y deportes que ameriten los adolescentes, para cada uno según lo estipulado en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FABB/ojht/Juleidith.