PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare
Guanare, 14 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2013-000404

PARTE DEMANDANTE: LORENA FEDIDIS MARTIN CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.302, actuando en nombre y representación de los adolescentes Identificación omitida por disposición de la Ley, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JESUS TEOTIMO INFANTE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.426.818.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN EN FASE DE SUSTANCIACIÓN
En el día de hoy 03 de abril de 2014, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: LORENA FEDIDIS MARTIN CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.302, actuando en nombre y representación de los adolescentes Identificación omitida por disposición de la Ley, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, en su condición de demandante y JESUS TEOTIMO INFANTE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.426.818, en su condición de demandado, a los fines de solicitar se realice una audiencia conciliatoria, con el propósito de llegar a un acuerdo que de por terminada la presente causa. Acto seguido, la ciudadana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habilitó el tiempo necesario y abrió la audiencia conciliatoria, realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y conciliación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:………………….……………………………..
PRIMERO: Ambas partes convienen en establecer que el monto total adeudado por incumplimiento de la Obligación de Manutención, es la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 15.545,oo).
SEGUNDO: Ambas partes convienen y están de acuerdo en que a los fines de pagar la deuda contraída por concepto de obligación de manutención a favor de los adolescentes Identificación omitida por disposición de la Ley, el padre obligado aportará mensualmente la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).
TERCERO: Ambas partes convienen y están de acuerdo en que el padre obligado deberá pagar adicionalmente a la cantidad mensual adeudada y establecida en el numeral anterior, la cantidad de Bs. 1.200,oo mensuales, a razón de Bs. 300,oo semanal; en el mes de agosto de cada año la cantidad de Bs. 2.500,oo y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de Bs. 3.000,oo, cantidades fijadas como cuotas ordinarias por concepto de obligación de manutención.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en que las cantidades adeudadas y las establecidas ordinariamente por concepto de Obligación de Manutención, serán pagadas por el padre directamente a la madre en dinero en efectivo y de curso legal, los días 14 de cada mes, debiendo la madre firmar el recibo correspondiente, a nombre del padre.
QUINTO: Ambas partes convienen el aportar el 50% cada uno de los gastos médicos, consultas especializadas, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario que ameriten sus hijos, debiendo la madre presentar al respecto los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes Identificación omitida por disposición de la Ley, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en los artículo 470 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza,

Abgº Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Demandante, El Demandado,

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El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/fabb.