PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare
Guanare, 15 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2013-000229

SOLICITANTE: JUSTO JOSÉ CARRILLO COLMENÁRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.187.215, actuando en nombre y representación de su hija Identificación omitida por disposición de la Ley, de 01 año de edad.

OBLIGADA: TAHÍS HILMARY GUDIÑO LOZADA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.768.260.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

MODIFICACIÓN PARCIAL DE ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN

En el día de hoy 15 de abril de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar audiencia en fase de ejecución, relativa al Régimen de Convivencia Familiar homologado por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2013; en beneficio de su hija la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de un (01) año de edad. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: JUSTO JOSÉ CARRILLO COLMENÁRES y TAHÍS HILMARY GUDIÑO LOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.187.215 y V- 20.768.260, respectivamente, en su condición de solicitante y obligada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la finalidad de la audiencia del día de hoy, explicó que su actuación en esta fase es de facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad, reiterando a las partes los términos en los cuales se estableció el Régimen de Convivencia Familiar convenido por ellos mismos, a través de la mediación como medio alterno de resolución de conflictos y Homologado por este Tribunal, en fecha 08 de agosto de 2013. Seguidamente, la ciudadana Jueza deja constancia que no se oye la opinión de la niña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que por su corta edad, no posee el grado de madurez y desarrollo necesarios para emitir opinión. Posteriormente, una vez escuchada la exposición de los interesados presentes, la ciudadana Jueza, aplicando las técnicas propias de la mediación y negociación, obtuvo como resultado que de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO, el cual modifica parcialmente el acuerdo homologado en fecha 08/08/2013, en lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, las partes establecen el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres convienen en modificar los términos del acuerdo establecido en la homologación impartida en fecha 08/08/2013, todo ello en beneficio de su hija: Identificación omitida por disposición de la Ley, procurando mantener la armonía en las relaciones entre ellos.
SEGUNDO: Cada vez que el padre tenga días libres, al haber laborado durante 20 días continuos, le informará de la situación a la madre y previo acuerdo con la misma, buscará personalmente a su hija en el hogar de la madre a la hora convenida por ambos, y compartirá con ella durante cuatro o cinco días continuos con pernocta, debiendo regresarla personalmente al hogar materno el día y la hora previamente conciliada con la madre.
TERCERO: Cada vez que el padre tenga días libres, al haber laborado durante 15 días continuos, le informará de la situación a la madre y previo acuerdo con la misma, buscará personalmente a su hija en el hogar de la madre y compartirá con ella el fin de semana, vale decir desde el viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), hasta el domingo a las seis de la tarde (6:00p.m.), debiendo regresarla personalmente al hogar materno.
CUARTO: Durante las vacaciones escolares, de semana santa, carnavales y decembrinas, así como días especiales (Día de la madre, del padre, del niño o cumpleaños) la convivencia familiar será de forma alterna y conciliada entre los padres.
QUINTO: La madre se compromete a facilitar el Régimen de Convivencia familiar acordado.
SEXTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley .
En este estado, vista la manifestación realizada por los interesados de forma espontánea y libre de coacción, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 518 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

El Solicitante, La Obligada,


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La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/emjv/fabb.