PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 23 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PH05-V-2005-000523

En atención al acta civil que corre inserta al folio 109 de autos, mediante el cual los ciudadanos RAMÓN DAVID VASQUEZ MEJIAS y DAIRIS RAMONA VASQUEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.543.223 y V-24.907.221, en su condición de partes beneficiarias en el presente procedimiento con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, manifiestan estar de acuerdo con la extinción de la obligación de manutención en virtud de haber alcanzado la mayoridad y visto la diligencia que cursa al folio 103 de autos, en cuyo contenido el obligado de manutención ciudadano DOMINGO RAMÓN VÁSQUEZ TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.406.862, solicitó la señalada extinción de la Obligación de Manutención y suspensión de la retención de las cantidades acordadas en la sentencia.
Este Tribunal constata de la revisión del expediente que en fecha 11/05/2005 el Juzgado Unipersonal Nº 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó Sentencia de la Revisión de la Obligación de Manutención por las cantidades CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales y DOSCIENTOS BOLÍVARES en los meses de septiembre y diciembre, así como se acordó mantener vigente la medida de retención sobre el salario que devenga el obligado, por ante la Empresa Azucarera Guanare, Compañía Anónima (AGUACA) y depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-24-0010097333 de la Entidad Bancaria Bicentenario, a nombre y a la orden del Tribunal y en beneficio de los HERMANOS VÁSQUEZ MEJÍAS.
En tales órdenes, el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que a tenor se cita:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (Negrita y Cursiva de Tribunal).

Siendo evidente de las actas que conforman las actuaciones procesales del presente asunto, los Hermanos Vásquez Mejías, ciudadanos RAMÓN DAVID VASQUEZ MEJIAS y DAIRIS RAMONA VASQUEZ MEJIAS, han alcanzado su mayoría de edad, según se puede evidenciar del acta de nacimiento inserta a los folios 07 y 08 del expediente y que además han manifestado su deseo de terminar el procedimiento de Manutención en su beneficio, quedando asentada su opinión mediante acta civil en fecha 11 de abril de 2.014 (folio 109), en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se revoca la Medida de Retención salarial dictada por el Juzgado Unipersonal Nº 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 11/05/2005, en tal sentido, se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Azucarera Guanare Compañía Anónima (AGUACA) ubicada en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, participando sobre la extinción de la obligación de manutención y en consecuencia el cese de la medida de retención sobre el sueldo del obligado.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta, a los beneficiarios de la obligación de manutención, ciudadanos RAMÓN DAVID VASQUEZ MEJIAS y DAIRIS RAMONA VASQUEZ MEJIAS, a los fines que comparezcan por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-24-0010097333 del Banco Bicentenario.
CUARTO: Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial, una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/Juleidith.