PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 23 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000376

SOLICITANTE: ADRIA DEL VALLE FERNANDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.165 actuando en este acto como tía paterna del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

En el día de hoy, 23 de Abril de 2.014, siendo las 09:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: ADRIA DEL VALLE FERNANDEZ FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.165 actuando en este acto como tía paterna del niño Identificación omitida por disposición de la Ley de dos (02) años de edad, asistida por la ciudadana Abogada. VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, Defensora Pública Primera de Protección. De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes las ciudadanas KEILA DEL CARMEN PERAZA MORA y ENMA BEATRIZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.647.371 y V-8.767.882; en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la Jueza a explicar a las presentes en qué consiste la misma, posteriormente la ciudadana: ADRIA DEL VALLE FERNANDEZ FLORES, identificada ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal el deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en este acto como tía paterna del niño Identificación omitida por disposición de la Ley de dos (02) años de edad, a quien no se le escuchó su opinión debido a que por su corta edad, no posee el grado de desarrollo y madurez suficientes para emitir opinión. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a las testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO la ciudadana KEILA DEL CARMEN PERAZA MORA identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente a la testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Diga la testigo conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADRIA DEL VALLE FERNANDEZ FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.403.165, residenciada en las Urbanización Virgen de Coromoto, calle F casa Nº 20, Guanare Estado Portuguesa Contestó: “Si la conozco” Al particular SEGUNDO: Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana ADRIA DEL VALLE FERNANDEZ FLORES es el que se ha encargado del niño Identificación omitida por disposición de la Ley de dos (02) años de edad, y vive bajo su responsabilidad. Contestó “Si es cierto”. Al particular TERCERO: Diga la Testigo si sabe y le consta que el padre del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, falleció y es hermano de la solicitante Contestó: “Si” Al particular CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta; que la ciudadana ADRIA DEL VALLE FERNANDEZ DELFIN es quien se ha encargado del niño Identificación omitida por disposición de la Ley por cuanto su madre no tiene los recursos suficientes para mantenerlo. Contestó: “Si es cierto”. Al particular: QUINTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contestó. “porque la conozco desde hace cinco años y somos compañeras de trabajo y trabajo en la Gobernación en la parte social”. SEGUNDO, la ciudadana ENMA BEATRIZ SANCHEZ, identificada ut supra, y leídoles las generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. PRIMERO: Diga la testigo conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADRIA DEL VALLE FERNANDEZ FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.165, residenciada en las Urbanización Virgen de Coromoto, calle F casa Nº 20, Guanare Estado Portuguesa Contestó: “Si la conozco” Al particular SEGUNDO: Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana ADRIA DEL VALLE FERNANDEZ FLORES es el que se ha encargado del niño Identificación omitida por disposición de la Ley de dos (02) años de edad, y vive bajo su responsabilidad. Contestó “Si”. Al particular TERCERO: Diga la Testigo si sabe y le consta que el padre del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, falleció y es hermano de la solicitante Contestó: “Si es hermano y murió de un infarto”. Al particular CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta; que la ciudadana ADRIA DEL VALLE FERNANDEZ DELFIN es quien se ha encargado del niño Identificación omitida por disposición de la Ley por cuanto su madre no tiene los recursos suficientes para mantenerlo. Contestó: “Si es cierto”. Al particular: QUINTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contestó. “Porque somos vecinas”. Instruidas como han sido las anteriores diligencias se evidencia que las deposiciones de las testigos, demuestran los hechos alegados por la solicitante, en virtud de lo cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, acuerda su devolución sin decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir 02 juegos de copias certificadas de la totalidad de los folios que rielan en la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

La Jueza,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Solicitante

______________________________

Las Testigos,


_________________________ __________________________



La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Thais Rosales