PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 29 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-000473
SOLICITANTES: ROSA ALBA PALMERA HERNÁNDEZ y JUVENAL ANTONIO VARGAS JUSTINIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.537.017 y V-18.102.876, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ROSA ALBA PALMERA HERNÁNDEZ y JUVENAL ANTONIO VARGAS JUSTINIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.537.017 y V-18.102.876, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de cinco (05), de cuatro (04) años de edad y de nueve (09) meses de nacido, respectivamente, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: Respecto a la Convivencia Familiar: El ciudadano JUVENAL ANTONIO VARGAS JUSTINIANO, podrá compartir con sus hijos los fines de semana los días domingos de 9:00 a 4:00 p.m. y los llevará a casa de la abuela paterna o a casa de la tía paterna. SEGUNDO: Así mismo podrá estar con sus hijos en la residencia de ellos siempre y cuando la madre no esté allí ambos se podrán de acuerdo para fijar el tiempo. TERCERO: De igual forma el padre podrá compartir con sus hijos en tiempo de vacaciones y lo hará en casa de la abuela o tía paterna y podrán pasar una semana con él. CUARTO: También compartirá con sus hijos días especiales como el cumpleaños de los niños o de él, el día del padre, el día del niño entre otros. QUINTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, mediante auto de admisión dictado en fecha 21 de abril de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarles su derecho a opinar y ser oídos, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/JesúsD.