PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000315

SOLICITANTE: JUAN CARLOS MORENO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.646.151

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

En horas de despacho del día de hoy, 04-04-2014, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: JUAN CARLOS MORENO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.646.151, en su condición de solicitante. Asimismo, se hace constar que se encuentra presente los ciudadanos ESTILITA DEL CARMEN LUNA MENDOZA y DANIEL JOSÈ PACHECO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.835.366 V- 19.528.087, en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente al ciudadano: JUAN CARLOS MORENO MENDOZA, identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en beneficio de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de 05 años de edad “. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a las testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadana ESTILITA DEL CARMEN LUNA MENDOZA, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente a la testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Diga la testigo si conoce al ciudadano JUAN CARLOS MORENO MENDOZA, de vista trato y comunicación desde cuanto tiempo tiene bajo sus cuidados a su hija Identificación omitida por disposición de la Ley, Contestó: “La tiene desde febrero desde el 2012” Al particular SEGUNDO: Diga la testigo si es cierto y le consta que quien se ha encargado de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley y que vive bajo su responsabilidad y cuidados desde hace mas de dos años es su padre, ciudadano JUAN CARLOS MORENO MENDOZA Contestó: “Si es cierto” Al particular TERCERO: Diga la testigo como es cierto, y le consta que su madre no vive en esta ciudad y que dejó a la niña con bisabuela hace mas de dos años “Si es cierto”. Al particular CUARTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque lo conozco hace mas de treinta años” Al Particular. SEGUNDO, ciudadano DANIEL JOSÈ PACHECO MENDOZA identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referente a la testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Diga la testigo si conoce al ciudadano JUAN CARLOS MORENO MENDOZA, de vista trato y comunicación desde cuanto tiempo tiene bajo sus cuidados a su hija Identificación omitida por disposición de la Ley Contestó: “Si lo conozco desde hace mas de 20 años” Al particular SEGUNDO: Diga la testigo si es cierto y le consta que quien se ha encargado de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley y que vive bajo su responsabilidad y cuidados desde hace mas de dos años es su padre, ciudadano JUAN CARLOS MORENO MENDOZA Contestó: “Si me consta”. Al particular TERCERO: Diga la testigo como es cierto, y le consta que su madre no vive en esta ciudad y que dejó a la niña con bisabuela hace más de dos años “Si me consta”. Al particular CUARTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque lo conozco hace tiempo y se que es un buen padre de familia” Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, se acuerda dos (02) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

El Solicitante ___________________________


Los Testigos;__________________ ____________________

El Secretario (T),

Abg. Oswaldo José Hernández
Thais Rosales*