PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 9 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO Nº: PP01-J-2014-000419
SOLICITANTES: JOSÉ MANUEL GARCIA TORRES Y YETZENIA CARINA BETANCOURT GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.528.106 y V-19.338.148, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL GARCIA TORRES Y YETZENIA CARINA BETANCOURT GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.528.106 y V-19.338.148, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija de nombres y apellidos: Identificación omitida por disposición de la Ley, de seis (06) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ MANUEL GARCIA TORRES, ofreció aumentar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00) mensuales, y en agosto, la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y diciembre, los padres se comprometen a costear los gastos de vestido, calzado y presente navideño. SEGUNDO: La cantidad aportar por el ciudadano JOSÉ MANUEL GARCIA TORRES, será depositada en la cuenta de ahorro a nombre de la madre de la niña ciudadana YETZENIA CARINA BETANCOURT GARCIA entidad bancaria Bancaribe Nº de cuenta 0114-0351-46-3511457393. En relación con los demás gastos médicos, medicinas serán cubiertos en proporción del 50% por cada uno de los progenitores. TERCERO: Finalmente se comprometen a mantener una conducta de respeto y consideración mutua por el bienestar de la niña. La ciudadana YETZENIA CARINA BETANCOURT GARCIA, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos.
FABB/jvpfdr/JesusD.