PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: PP01-S-2013-000052
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
Revisadas las actuaciones procesales que conforman el presente expediente se observa que, por error involuntario, el presente asunto fue admitido como recurso en alzada, cuando se trata de una acción por Nulidad de Acto Administrativo contra un acto emanado de INPSASEL, siendo competencia de este órgano superior como su primera instancia.
En ese sentido, y siempre en procura de prestar al justiciable una correcta y eficaz administración de justicia, siendo que lo señalado configura una falla en el orden público procesal que, por tanto, debe ser corregido; teniendo el jueza (a) la herramienta prevista en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, para evitar que el procedimiento se vicie de nulidad; así como para garantizar la certeza jurídica, el derecho a la defensa y el debido proceso, este Tribunal Superior de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado admitir la presente acción. Y Así se Decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guanare, a los catorce días del mes de abril de dos mil catorce; a 203 años de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
LA…
…SECRETARIA,
Abg. MARÍA C. ALONSO
Publicada en su fecha. Conste,
Scría.
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