REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare, siete (07) de Abril del año dos mil catorce (2014).
Años: 203° y 155°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano NATIVIDAD DE JESÚS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.801.008, asistido por el abogado Lino Javier Bastidas Olmos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.168; en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno, con una extensión de veintidós hectáreas con cinco mil doscientas setenta y cuatro metros cuadrados (22 has 5274 m²), dentro de los siguientes linderos Norte: Terreno ocupado por Napoleón García y Río Tucupido; Sur: Terreno ocupado por Noasdira Gervasi; Este: Troncal 5 y carretera vía la represa; y Oeste: Terreno ocupado por Sucesión Abreu, consistentes en: una (01) casa de habitación familiar que mide quince metros (15 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo para un área de construcción de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 m²); construida con bloques de cemento, piso rústico, techada con acerolit, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, dos (02) salas recibo comedor, una (01) oficina, una (01) cocina, dos (02) depósitos; la fachada principal con portón eléctrico de seis metros (6 mts) de ancho por cuatro metros con veinte centímetro (4,20 mts), de alto; enrejillado con pared de treinta metros lineales (30 mts); una (01) vaquera de treinta metros (30 mts) de largo por doce metros (12 mts) de ancho para trescientos sesenta metros cuadrados (360 m²); con canoas, bebederos, zona de corte de pasto, zona de ordeño; un (01) caney con piso de cemento y techo de acerolit, con fogones, asaderos, parrilleras, piscina, mesones; once (11) potreros, todos con bebederos, cercas eléctricas mecanizadas y con pasto; un (01) corral con manga de tubo petrolero con viga ipn (con superficie de 300 m²); dos (02) tanques de aguas blancas con capacidad de diez mil litros (10.000 lts), cada uno; una (01) cochinera de cinco metros (05 mts) de ancho por ocho metros (08 mts) de largo para cuarenta metros cuadrados (40 m²); de construcción, un (01) préstamo o laguna con una extensión de diez por diez para un área de cien metros cuadrados (100 m²); para el riego de pasto de los potreros.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), de fecha doce (12) de junio de 2013, cursante del folio tres (03) al folio seis (06); marcado con la letra “A”.

2. Original de la Constancia de Ocupación, con el plano físico especial, expedidas por la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio del estado Portuguesa, de fecha veintitrés (23) de octubre de 2007; a favor del ciudadano NATIVIDAD DE JESÚS ALVAREZ, riela en el folio siete (07) al folio ocho (08); marcado con la letra “B”.

3. Original del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emitido por el SENIAT, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, a favor del ciudadano NATIVIDAD DE JESÚS ALVAREZ, inserto en el folio nueve (09) al folio diez (10); marcado con letra “C”.

4. Copia simple de la cédula de identidad y Registro Único de Información Fiscal del ciudadano NATIVIDAD DE JESÚS ALVAREZ, riela en el folio once (11) al folio doce (12); marcado con la letra “D”.

5. Copia simple Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal del Caserío Tucupido, sector “Vega del Cobre la Sabana”, a favor del ciudadano NATIVIDAD DE JESÚS ALVAREZ, inserto al folio trece (13); marcado con la letra “E”.

6. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Wilmer Alexis Terán Martínez y Robinsón Daniel Rengifo Vásquez, cursa en el folio catorce (14); marcado con la letra “F”.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2014, cursante al folio quince (15), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, bajo la nomenclatura Nº S-0093-A-14.

Inserto en el folio dieciséis (16), en fecha seis (06) de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud, y se ordenó de oficio fijar la práctica de una Inspección Judicial.

En fecha veinte (20) de marzo de 2014, riela al folio diecisiete (17) y su vuelto, se levantó acta de Inspección Judicial.

Cursante al folio dieciocho (18), en fecha veinticinco (25) de marzo (2014), se dictó auto, en el cual se fijó la evacuación de los testigos promovidos, los ciudadanos Wilmer Alexis Terán Martínez y Robinsón Daniel Rengifo Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.509.551 y 17.003.104, respectivamente.

Cursa en el folio diecinueve (19) al folio treinta y cuatro (34), en fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, diligencia de la ciudadana Sonia Yanee Toros Nieto, mediante la cual consignó cuarenta y cuatro (44) exposiciones fotográficas.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, riela del folio treinta y cinco (35) al folio treinta y ocho (38), se levantó acta de evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, los ciudadanos Wilmer Alexis Terán Martínez y Robinsón Daniel Rengifo Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.509.551 y 17.003.104, respectivamente.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector Tucupido, Parroquia Virgen de la Coromoto, Municipio Guanare, estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano NATIVIDAD DE JESÚS ALVAREZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano NATIVIDAD DE JESÚS ALVAREZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano NATIVIDAD DE JESÚS ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano NATIVIDAD DE JESÚS ALVAREZ, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal, dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,



Abg. Albany Cotiz.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 256, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,



Abg. Albany Cotiz.-
































MOP/AC/eliezmar.-
Solicitud 0093-A-12.-