REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000060
VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 27/01/2014, los ciudadanos: MARIA RAMONA ABARCA y JEOVANNY ANTONIO HERNANDEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad No. 8.515.375 y 7.362.726, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA, Inpreabogado Nº 31267; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 05/02/2014. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA RAMONA ABARCA y JEOVANNY ANTONIO HERNANDEZ PAEZ, por ante el Prefecto Del Distrito Crespo del Edo. Lara, en fecha 16 de JULIO de 1982, anotado bajo el N° 46, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1982. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de abril de 2.014. Años: 204° y 155°.------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril del dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-60
VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 27/01/2014, los ciudadanos: MARIA RAMONA ABARCA y JEOVANNY ANTONIO HERNANDEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad No. 8.515.375 y 7.362.726, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA, Inpreabogado Nº 31267; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 05/02/2014. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA RAMONA ABARCA y JEOVANNY ANTONIO HERNANDEZ PAEZ, por ante el Prefecto Del Distrito Crespo del Edo. Lara, en fecha 16 de JULIO de 1982, anotado bajo el N° 46, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1982. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ----------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha. --
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los 24 dias del mes de abril del Dos mil Catorce. Años: 204° y 155°. Ls. El Juez (fdo) ROGER JOSE ADAN CORDERO. La Secretaria CECILIA NOHEMI VARGAS. La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original que la contiene en el Asunto: KP02-F-2014-60 y se expide en Barquisimeto, a los 24 dias del mes de abril del dos mil catorce. Años: 204° y 155º-------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS




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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril del dos mil catorce
Años: 204º y 155º

Nº 405.-

CIUDADANO (A):
Registrador Civil de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara.
Duaca.-


Remito a Ud., copia certificada de la sentencia de DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos MARIA RAMONA ABARCA y JEOVANNY ANTONIO HERNANDEZ PAEZ.
Remisión que se le hace a los fines de que procedan a estampar la nota marginal correspondiente.-

Atentamente,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
Juez Provisorio

RJAC/mm
Asunto No. KP02-F-2014-60
Anexo lo indicado.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril del dos mil catorce
Años: 203º y 154º

Nº 406.-

CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.-


Remito a Ud., copia certificada de la sentencia de DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos MARIA RAMONA ABARCA y JEOVANNY ANTONIO HERNANDEZ PAEZ.
Remisión que se le hace a los fines de que procedan a estampar la nota marginal correspondiente.-


Atentamente,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
Juez Provisorio

RJAC/mm
Asunto No. KP02-F-2014-60
Anexo lo indicado.