REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-0003519

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NAIBIS MARIA AZUAJE DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.667.616, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio OMAR R. FLORES A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°119.693, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ciudadana NAIBIS MARIA AZUAJE DE VARGAS, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana NAIBIS MARIA AZUAJE DE VARGAS, ciudadana anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

La Juez Titular.,



Abg. Marylin Martín La Secretaria Titular.,


Abg. Mailim C. Briceño R.