Se inició el presente procedimiento en fecha diez (10) de marzo del dos mil catorce (2014), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Heiler José Mendoza Linares y Reimary Coromoto Orellana Gonzalez, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Yorbelis Escalona Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.483, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 11 de abril de 2014, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se abstuvo de formular oposición a la presente solicitud de Divorcio.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha catorce (14) de febrero del dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el Caserío Santa Rosa del Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, su unión duro quince días nada más de casados y desde ahí se separaron de cuerpos, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta el presente hayan vuelto a unirse de hechos, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Heiler José Mendoza Linares y Reimary Coromoto Orellana González, por ante la Prefectura Civil, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 10 de los Libros de Registro de Matrimonios, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia de la Abogado Patricia Zarzalejo León, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se abstiene de formular oposición a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Heiler José Mendoza Linares y Reimary Coromoto Orellana Gonzalez, , la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por cinco (05) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.