PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, quince de abril de dos mil catorce.
203° y 155°

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana: SERMIRA MARIA DUEÑO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.727.249, parte actora en la presente causa, en la cual consigna el Acta de Defunción del demandante en este procedimiento, ciudadano: GREGORIO ANTONIO SEIJAS. Ahora bien, por cuanto nuestro legislador ha establecido causales que extinguen la obligación de manutención, siendo una de ellas la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma., de tal manera, que por cuanto ha fallecido el obligado en suministrar la obligación de manutención, este Tribunal declara la EXTINCIÓN de dicha obligación, fijada el cinco de diciembre de dos mil siete, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal a de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda terminada la presente causa, se ordena el cierre de la cuenta de ahorro Nº 1750014750010086047 del banco Bicenterario Banco Universal, líbrese oficio a la oficina del Banco Bicentenario, Agencia Guanare. EXP. Nº 1016-08.

La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías

El Secretario;


Abg. Farok Asís Mirabal
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste el Scrio.

Abg. Farok Asís Mirabal.