REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanarito, veintidós de abril de dos mil catorce.
Años: 203° y 155°

EXP. Nº º1658-14.
Sentencia Definitiva.

SOLICITANTE: KAIRA MIRLEYS RUIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.334.274.
ABOGADO ASISTENTE. MILAGRO JOSEFINA GUARATE YNFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.669.066, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.273.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION

I
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de la presente demanda, presentada por la ciudadana: KAIRA MIRLEYS RUIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.334.274, domiciliada en Socopo, Municipio Antonio José de Sucre, Parroquia Ticoporo, Estado Barinas, debidamente asistida de la abogada MILAGRO JOSEFINA GUARATE YNFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.669.066, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.273, donde solicita la Inserción del Acta de Defunción de su padre ciudadano: JOSE RUIZ GOMEZ, en los libros de Registro civil de Defunciones respectivos.
Alega la solicitante que su padre falleció el día seis de abril de mil novecientos noventa y seis (06-04-1996), aproximadamente a las 6:00 p.m., en el caserío Limoncito, jurisdicción del Municipio Guanarito, Estado portuguesa, a causa de Accidente por Inmersión, dejando a su esposa ANA GREGORIA CONTRERAS DE RUIZ, así como a sus hijos NIBIA DEL CARMEN RUIZ CONTRERAS, KAIRA MIRLEYS RUIZ CONTRERAS, JOSE DE LA CRUZ RUIZ CONTRERAS y JOGLI HANIEL RUIZ CONTRERAS, no habiendo sido presentado por ninguna Autoridad Civil, quienes hacen constar que no aparece el Acta de Defunción en los Libros de Registro Civil de Defunciones que les corresponden.
Por auto de fecha once de febrero de dos mil catorce (11-02-2014), se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno la publicación de un cartel en el diario “El Universal”, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento.

En fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce (26-02-2014), compareció la ciudadana; KAIRA MIRLEYS RUIZ CONTRERAS, retirando edicto para ser publicado en la prensa.
En fecha doce de marzo de dos mil catorce, compareció la solicitante, asistida de abogada y consigno un ejemplar del Diario El Periódico El Universal
En fecha doce de marzo de dos mil catorce (12-03-2014), la ciudadana: KAIRA MIRLEYS RUIZ CONTRERAS, otorgo poder Apud Acta a la abogada MILAGRO JOSEFINA GUARATE YNFANTE, tal como consta en el folio 31 del expediente.
En fecha dos de abril de dos mil catorce (02-04-2014) compareció la apoderada judicial de la solicitante, consignando escrito de pruebas.
En fecha cuatro de abril de dos mil catorce (04-04-2014), el Tribunal admitió las pruebas presentada por la apoderada judicial de la ciudadana: KAIRA MIRLEYS RUIZ CONTRERAS, fijando el tercer día de despacho, para oír la declaración de los testigos.
Consta al folio 34 del expediente, declaración del testigo, ciudadano: ANTERO RUIZ GOMEZ.
Consta al folio 35 del expediente, declaración de la testigo, ANA GREGORIA CONTRERAS DE RUIZ.
Consta al folio 36 del expediente, declaración de la ciudadana NIBIA DEL CARMEN RUIZ CONTRERAS.
II
MOTIVACION

La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios los siguientes documentales:
1.- Fotocopia de la cédula de identidad de JOSE RUIZ GOMEZ, a la que este Juzgado valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Certificado de Defunción, expedido por la medico de guardia Lenny Galindez en el Hospital de Guanarito, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.-Constancia expedida por la Dirección del Hospital Dr. Arnoldo Gabaldón, el Registro y Estadísticas de Salud y la Coordinación de Epidemiología, mediante la cual se certifica que el ciudadano JOSE RUIZ GOMEZ, falleció mediante Accidente por Inmersión, en fecha 06-04-1996, que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia Fotostática certificada del Acta de Matrimonio de JOSE RUIZ y ANA GREGORIA CONTRERAS SANCHEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la cónyuge: ANA GREGORIA CONTRERAS DE RUIZ y de los hijos NUBIA DEL CARMEN, KAIRA MIRLEYS, JOSE DE LA CRUZ y JOGLI HANIEL, a la que este Juzgado valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de José de la Cruz, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de Jogli Haniel, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
8.- Copia fotostática del permiso de entierro del ciudadano: JOSE RUIZ GOMEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
9.- Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, donde indica que no se encuentra asentada Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JOSE RUIZ GOMEZ, expedida por un funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
10.- Certificación expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, donde indica que no se encuentra asentada Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JOSE RUIZ GOMEZ, expedida por un funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
11.- Promovió las testimoniales de las ciudadanas: ANTERIO RUIZ GOMEZ, ANA GREGORIA CONTRERAS DE RUIZ y NIBIA DEL CARMEN RUIZ CONTRERAS, las cuales rindieron sus declaraciones de la forma siguiente:
ANTERO RUIZ GOMEZ, que al ser interrogado contesto: PRIMERA: Diga el testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano José Ruiz Gómez. Contesto: si era mi hermano. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Ruiz Gómez falleció. Contesto: si. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Ruiz Gómez falleció en fecha 06-04-1996, en el caserío Limoncito del Municipio Guanarito. Contesto: si me consta que fue encontrado ahogado en el río. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la inscripción del Acta de defunción del ciudadano José Ruiz Gómez no ha sido asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guanarito ni en ningún otro Registro Civil del País. Contesto: me consta que no fue inscrita porque para la fecha que falleció no estaban trabajando.
ANA GREGORIA CONTRERAS DE RUIZ, que al ser interrogada contesto: PRIMERA: Diga la testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano José Ruiz Gómez. Contesto: si lo conocí era mi esposo. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Ruiz Gómez falleció. Contesto: si falleció ahogado en el río. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Ruiz Gómez falleció en fecha 06-04-1996, en el caserío Limoncito del Municipio Guanarito. Contesto: si el falleció allí en limoncito en el río de aquí. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la inscripción del Acta de defunción del ciudadano José Ruiz Gómez no ha sido asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guanarito ni en ningún otro Registro Civil del País. Contesto: en ninguna parte se registro.
NIBIA DEL CARMEN RUIZ CONTRERAS, que al ser interrogada contesto: PRIMERA: Diga la testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano José Ruiz Gómez. Contesto: si era mi padre. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Ruiz Gómez falleció. Contesto: si porque a nosotros nos llamaron cuando falleció yo conteste la llamada. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Ruiz Gómez falleció en fecha 06-04-1996, en el caserío Limoncito del Municipio Guanarito. Contesto: si porque lo encontraron el día siete de abril de 1996. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la inscripción del Acta de defunción del ciudadano José Ruiz Gómez no ha sido asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guanarito ni en ningún otro Registro Civil del País. Contesto: no ha sido posible nunca se hizo ningún trámite.
Las declaraciones de los referidos testigos analizadas y concordadas con las pruebas cursantes en autos, esta juzgadora le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, considera quien juzga que de los elementos probatorios cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que es procedente la inserción del Acta de Defunción solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. ASI SE DECIDE.



III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Defunción, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con l establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda efectuada por la ciudadana: KAIRA MIRLEYS RUIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.334.274, en consecuencia, este Tribunal ordena la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE RUIZ GOMEZ, en los libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, una vez que la parte solicitante consigne los emolumentos para la reproducción de los fotostatos.
Diarícese, regístrese, déjese copia certificada, de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Notifíquese a las partes de la sentencia.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veintidós días del mes de abril de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Expediente Civil signado con el N° 1.658-14.

La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste El Scrio

Abg. Farok Asís Mirabal