TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veintidós de abril de dos mil catorce.
203° y 155°
Exp. Civil N° 1.674-14
Vista la conciliación entre los ciudadanos: BENNYS DEL CARMEN CARRASCO MUJICA, venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, domiciliada en el Barrio 7 de Octubre, por detrás del Sr. Cucho Colina, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.646.310 y JOSE TOMAS ZABALETA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de oficio comerciante, domiciliado en el Barrio Cafetal, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.198, en el Juicio por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxxx, en la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) mensuales, a partir del 15 de mayo del presente año, la cual será depositada en la cuenta de ahorro Nº 0151-0144-05-6013711415 del Banco Fondo Común, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (1800,00) para curbir los gastos de ropa, zapato y útiles escolares. En cuanto a los gastos de medico y medicina, en un 50% por ambos padres, cuanto lo requiera el niño beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño, niña y adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. El Scrio.
Abg. Farok Asís Mirabal.
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