TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veinticinco de abril de dos mil catorce.
203° y 155°

Exp. Civil N° 999-08

Vista la exposición espontánea de los ciudadanos: ARTEMIO VICENTE LOYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Educador Jubilado, domiciliado en el Barrio “23 de Enero” casa Nº 12-256, Municipio Guanarito Estado Portuguesa y OMAIRA MARLENIS GARCIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Lcda. en Actividad Física y Salud, domiciliada en el sector de Morrones, Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.984, mediante diligencia en el Juicio Obligación de Manutención, signado con el Nº 999-08, en donde el ciudadano ARTEMIO VICENTE LOYO CASTILLO, a los fines de garantizar el derecho de manutención de su hija: xxxxxx, acordó aumentar la obligación de manutención a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) a partir del presente mes, y en el mes de septiembre del presente año, la cantidad de Mil Bolívares (1.000,oo) para cubrir los gastos de útiles escolares, ropa y zapato, los cuales serán descontados del sueldo que devenga como Educador Jubilado y depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750014780060344795 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Omaira García; en cuanto a los gastos de medico y medicina, será responsabilidad de ambos padres, en un 50% cuanto lo requiera la adolescente beneficiaria en este procedimiento. Igualmente, el ciudadano antes mencionado, acordó en el mes de septiembre aumentar dicha obligación a la cantidad de Ochocientos (800,00) y en el mes de diciembre de este y los años siguientes, en la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (1600,00) los cuales deberán ser depositados en la cuenta antes mencionada. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño, niña y adolescente, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Líbrese oficio correspondiente.
Diarícese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Quedo anotado en el Libro de Causas Civiles, que lleva este Juzgado, bajo el N° 999-08.

La Juez; El Secretario;


Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. El Scrio.



Abg. Farok Asís Mirabal.