TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, 28 de abril de dos mil catorce (2014).
203° y 155°
Exp. N°1.654.-14
PARTE DEMANDATE: Ciudadano: LOURDES DOWNING DE ARIEMMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.130.103, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 83.783, domiciliada en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACCIONANTE: Abogada JUANA ROSA MOLINA B. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.350, domiciliada en Guanarito Estado Portuguesa, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro 134.238-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: LUIS EDUARDO SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.371.143, domiciliado en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MILAGRO JOSEFINA GUARATE YNFANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.669.066, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.273, domiciliada en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: HOMOLOGACION.
MATERIA: CIVIL.
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la Abogada: LOURDES DOWNING DE ARIEMMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.130.103, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 83.783, domiciliada en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y representación, por cobro de bolívares, fundamentando su pretensión en los hechos explanados en el libelo de la demanda, contra el Ciudadano: LUIS EDUARDO SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.371.143, domiciliado en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa.
En fecha cinco de febrero de dos mil catorce, fue admitida la presente demanda por este Juzgado, por el procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido citado, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Librándose la copia fotostática certificada de la demanda y la boleta de citación correspondiente, tal como se desprende del folio 05 de autos.
Consta del folio 07 del expediente, diligencia del alguacil de este Juzgado consignado bolita de citación librada al Ciudadano: Luis Salazar, parte demandada, debidamente firmada.
Consta del folio 08 del expediente, boleta de citación debidamente firmado por el Ciudadano: LUIS SALAZAR.
En fecha diecisiete de marzo de dos mil catorce el Ciudadano: LUIS EDUARDO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.371.143, asistido por la abogado en ejercicio: MILAGROS JOSEFINA GUARATE YNFANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.669.066, inpreabogado N° 140.273, parte demandada, presento constante de de dos folios escrito de contestación de la demanda. Folio 9 fte y vto, del expediente.
En fecha primero de marzo de dos mil catorce, la Ciudadana: LOURDES DOWNING DE ARIEMMA, plenamente identificada en autos confiere poder apud acta a la abogada: JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.350, inpreabogado N° 134.238. Folio 10 del expediente.
Siendo la oportunidad legal para la promoción de pruebas, solo la parte demandante hizo uso de tal derecho, no así la parte demandada.
En fecha veintitrés de Abril de dos mil catorce, comparecen ante este Juzgado consignado diligencia de transacción, los Ciudadanos: JUANA MOLINA BRIZUELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.350, inpreabogado N° 134.238, con el carácter de apoderada Judicial de la Ciudadana: LOURDES DOWNING DE ARIMMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.130.103, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 83.783, domiciliada en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y el Ciudadano: LUIS EDUARDO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.371.143, asistido por la abogado en ejercicio: MILAGROS JOSEFINA GUARATE YNFANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.669.066, inpreabogado N° 140.273, parte demandada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio observa quien juzga, que las parte mediante diligencia presentada en fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, alegaron lo siguiente: De conformidad a lo establecido en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes convienen en dar por terminado el presente juicio (demanda por cobro de una suma liquida de dinero) por la vía Transaccional y en consecuencia manifiestan al despacho lo siguiente: La Parte demandada formal y categóricamente en virtud de lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de dar por terminado el presente juicio por via transaccional, consigna un cheque contra la cuenta corriente N° 01510144071000252961, del Banco Fondo Común Banca Universal, agencia Guanarito, signado con el N° 2415199650, a favor de la Ciudadana: LOURDES DOWNING DE ARIEMMA, con la cual queda cancelada en su totalidad el monto que asciende la presente transacción, La parte actora representada por su apoderada Ciudadana: Juana Molina Brizuela, plenamente identificada en autos quien expone: recibiendo expresas instrucciones de mi apoderada, manifestó su aceptación y en este mimo acto recibe el cheque antes descrito a favor de su representada el cual incluye los conceptos señalados, además consignan copia fotostática del cheque, ante este Tribunal. Finalmente las partes solicitan al Tribunal Homologue el presente convenio de pago, le dé carácter de cosa juzgada y archive el expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
La transacción constituye uno de los medios de autocomposición procesal que permite a las partes extinguir el proceso por vía excepcional, y se encuentra previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas la transacción es ante todo un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratante dispone de la propia situación jurídica, para que medie la transacción se exige que cada una de las partes dé o prometa algo y tiende a componer o prevenir un litigio.
“La transacción es un contrato, en tanto que al tenor del artículo 1.159 del Código Civil, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dotado de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
Exige el código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la transacción, de forma eficaz, que si actúa por medio de apoderado judicial este tenga facultad expreso para ello, se exige además que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos y siempre que se trate de derechos litigiosos disponibles
Ahora bien del análisis del acta, que consta en auto el acta transaccional por diligencia (folio 15 fte y vto), de forma circunstanciada y determinada el quantum de los derechos que se disponen. Siendo esto así, y en virtud de la homologación solicitada de la transacción celebrada en los términos antes señalados, considera esta sentenciadora procedente, conforme al artículo 256 del código de procedimiento civil. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, para esta juzgadora considera que es procedente declarase HOMOLOGADA, la transacción judicial de fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, en los términos expuestos por las partes. ASI SE DECIDE.
En razón a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA, la transacción judicial realizada por los Ciudadanos: JUANA MOLINA BRIZUELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.350, inpreabogado N° 134.238, con el carácter de apoderada Judicial de la Ciudadana: LOURDES DOWNING DE ARIMMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.130.103, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 83.783, domiciliada en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y el Ciudadano: LUIS EDUARDO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.371.143, asistido por la abogado en ejercicio: MILAGROS JOSEFINA GUARATE YNFANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.669.066, inpreabogado N° 140.273, parte demandada, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese Diarícese, regístrese, déjese copia certificada, de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinte y ocho días del mes de abril de dos mil catorce. AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Expediente Civil N° 1.654-14-
La Juez;
Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario;
Abg. Farok Asis Mirabal.
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