TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, treinta de abril de dos mil catorce.
203° y 155°
Exp. Civil N° 1.683-14

Por recibido désele entrada, al Oficio N° PH06OFO2014000883, asunto N° PP01-V-2014-000041, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta el acuerdo en cuanto a la manutención de la Niña: xxxxxxxx, celebrada por los ciudadanos: MARIBEL ESMERALDA PEREZ DIAZ y PEDRO AUGUSTO MARCANO VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-17.004.265, y V-12.240.668, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, por Obligación Manutención, Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño, niña y del adolescente. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación en los términos determinados dicho oficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Dicha Obligación de Manutención, será depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0102-0313-99-0100025009 del Banco de Venezuela, aperturada a nombre de la madre.

Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión Expediente Civil N° 1.683-14.

La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.

Abg. Farok Asís Mirabal.