PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPUIO GUANARITO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, siete de abril de dos mil catorce.
203° y 155°
Exp. Civil Nº 1666-14.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: LORELIS ANDREINA VIDAL CARO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio el Matadero, al frente de la casa de Celso Villalba, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.814.628 y el ciudadano: ROISER ANTONIO ZAPATA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Negro Primero, frente de la Sra. Rosa Cabrera, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.814.337, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: xxxxxx y xxxxx, en la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo) mensuales, a partir del mes de abril del presente año 2014, y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 3.200,oo), para cubrir los gastos de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requieran mis hijos beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1666-14.

La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías. El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.