REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 30 de Abril de 2014.
203º y 155°


DECRETO


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MEHSENI EL ASHKAR DE EL ALY, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante titular de la cédula de identidad N° V- 17.795.915, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su esposo HAYEL EL ALY EL KASEM, titular de la cédula de identidad bajo el Nª V-16.860.670, según consta en Poder General de Administración y Disposición, instrumento poder, registrado en la Oficina del Registro Público de los Municipios Turèn y Santa Rosalìa del estado Portuguesa, inserto bajo el número 3, folios 1 al 2, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre de fecha 15 de mayo del 2008, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WALID ABOAASI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.990, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: NEYMIR AURAMAR SANCHEZ AMAYA y JOSÈ DEL SOCORRO MARTINEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.053.496 y V-10.635.007, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal, que mide aproximadamente QUINIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (M2 540,38); ubicado en la calle 12 entre avenidas 01 y 02, sector centro, Villa Bruzual, Municipio Turén del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: Bienhechurìas que son o fueron de HAYEL EL KASSEM, con medidas de 2,20 y 17,07 ML; SUR: Bienhechurìas que son o fueron de JUAN CASTILLO y calle 12 ( Que es su frente),con medidas 2,20 y 18,40 ; ESTE: Bienhechurìas que son o fueron de DIONICIO PICHARDO, con medidas irregulares y OESTE: Bienhechurìas que son o fueron de JUAN CASTILLO, con medidas de 9,70 y 18,40 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en Un (1) galpón construido con paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, piso de cemento rustico, techo de acerolit suspendido con cerchas de hierro, omega y vigas doble T, columnas de concreto, puertas y portones de hierro; y en la parte interna cuenta con una (1) oficina con techo de platabanda, zinc y acerolit, paredes de bloque, frisadas y pintadas, piso de cerámica y cemento pulido, un (1) baño interno, revestido de cerámicas, puertas de metal, y enrejillado de hierro, servicio de electricidad, aguas claras y servidas, ventanas de hierro y vidrio, con protectores de hierro como enrejillado.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano HAYEL EL ALY EL KASEM, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se hace constar que presento: copia fotostática de la Cedula de Identidad de la Poderdante y copia fotostática del Poder General de Administración y Disposición, copia fotostática de la Cedula de Identidad del Solicitante, copia fotostática del Documento de Propiedad, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, estado Portuguesa, Cedula Catastral, Plano de Mensura, copia fotostática de la Cedula de Identidad de los testigos, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías, edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,


Abg. YLLANI DE LIMA.-
El Secretario,

Abg. Raúl Delgado.