REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 14 de abril del 2.014
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-553-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: AMAGAR AVEL TORREALBA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.840.373, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: GLADYS COROMOTO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.359.623, y la ciudadana: ROSALINDA ESCALONA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.602.321, se constata que la ciudadana: AMAGAR AVEL TORREALBA ZAMBRANO, a sus únicas y solas expensas, ha fomentado unas bienhechurías, en un terreno ejidos del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, ubicadas en la calle 16, sector Colombia del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, con un área de terreno de (13.30 Metros) de frente, por (19 metros de fondo), la bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación con local comercial, distribuido de la siguiente manera: la casa de habitación construida con paredes de bloque frisado, piso combinado de cerámica y cemento, techo de acerolit, cercada en su totalidad con paredes de bloque frisados, con tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero; y el local comercial está formado de la siguiente forma, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, dos niveles, primer nivel, local comercial con un (01) baño, puertas de hierro con su protector de hierro, techo de platabanda, y en el segundo nivel, con cuatro (04) habitaciones y un (01) baño, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 16, SUR: Casa que es o fue de Paula Medina, ESTE: Casa que es o fue de Oswaldina Torrealba, y OESTE: Calle 1. Invirtió la ciudadana: AMAGAR AVEL TORREALBA ZAMBRANO, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000.00), equivalentes a (1.574,80) UT. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los catorce (14) días del mes de abril del dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario Titular


MMdeO/Sandra
























El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-553-2014.-