REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 22 de abril del Año 2.014.
203° de la Independencia y 154° de la Federación

EXP. Nº S-550-2.014

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: ANGEL RAMÓN BLANCO SAEZ Y AIDA DEL CARMEN MARIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliado la primera en el Barrio santa rosa, valencia estado Carabobo, y el segundo en el sector la manguera, corredor vial, casa sin numero, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.070.763 y V-8.663.726, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada OLEIDA FREITEZ DE MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.987.
Afirman los solicitantes que en fecha 22 de Noviembre de 1.976, contrajerón Matrimonio Civil por ante El Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 70. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, y que el ultimo domicilio conyugal fue en el sector calle de Arroz, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace veinte (20) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2014, y consta al folio (05) y que en fecha 01 de abril del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el mes de Abril del año 1.977, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este, tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ANGEL RAMÓN BLANCO SAEZ Y AIDA DEL CARMEN MARIN, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintidós -22- de noviembre de 1976, contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 70.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, en Agua Blanca, a los veintidós (22) días del mes de abril del Año dos mil Catorce (2.014), a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
***fdo***

ABG. Marvis Maluenga de Osório.

EL SECRETARIO TITULAR

***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera.

Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,

MMdeO/daniela









El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-550-2014, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los veintidós (22) días del mes de Abril del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Titular.-