REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 25 de abril del 2.014
204° y 155°

SOLICITUD Nº S-555-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual las Ciudadanas: LAZARA COROMOTO MARTÍNEZ GAMBOA y YARDELYS DEL CARMEN AGUILAR MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.469.301 y V-22.269.164 respectivamente, domiciliadas en el Sector el Canal, vereda 3, del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: CARMEN ZULAY TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.383.308, y la ciudadana: YULEIDY DEL CARMEN VERA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.491.115, se constata que las ciudadanas: LAZARA COROMOTO MARTÍNEZ GAMBOA y YARDELYS DEL CARMEN AGUILAR MARTÍNEZ, tienen poseyendo desde hace 5 años, y que han construido a sus únicas y solas expensas, en un terreno ejidos del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, ubicadas en el sector el Canal, Vereda 3, del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, con un área de construcción total de (240, m2), la bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido de Dos (02) habitaciones con puertas de hierro, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias con paredes y piso de cemento, una (01) sala, un (01) patio, y un (01) porche, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno de JUAN ARMARIO, SUR: Terreno de IRMA SEVILLA, ESTE: Laguna, y OESTE: Calle 1 que es su frente. Invirtieron las ciudadanas: LAZARA COROMOTO MARTÍNEZ GAMBOA y YARDELYS DEL CARMEN AGUILAR MARTÍNEZ, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000.00), equivalentes a (551,18) UT. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega las solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los veinticinco (25) días del mes de abril del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario Titular


MMdeO/Sandra
























El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-555-2014.-