REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 25 de Abril de 2014.
204º y 155º.-
EXPEDIENTE Nº 1341-2014
SOLICITANTES: JORGE ENRIQUE VELANDIA BLANCO Y ZULMA CAROLINA TORRES, nacionalidad el primero Colombiana y la segunda Venezolana, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N E 82.272.849 Y V-11.547.418, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: NELSON MARIN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.745.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 11 de Marzo de 2014, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 29 de Septiembre de 1990, por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa.-
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en la Av. Principal del Barrio Algarrobo, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición y se procrearon Dos (2) hijos de nombre JOSE RICARDO VELANDIA TORRES Y ANA CRISTINA VELANDIA TORRES, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.810.602 y V-26.674.596.-
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 14 de Marzo de 2014.-
El 21 de Marzo de 2014, consta en autos la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Acarigua, para lo cual hizo su pronunciamiento al respecto. –
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JORGE ENRIQUE VELANDIA BLANCO Y ZULMA CAROLINA TORRES, nacionalidad el primero Colombiana y la segunda Venezolana, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N E 82.272.849 Y V-11.547.418, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 29 de Septiembre de 1990, por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, según acta Nº 249.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veinticinco días del mes de Abril del dos Mil Catorce(2.014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA
EL SECRETARIO,
Abg. ERASMO QUIJADA
EXP. Nº 1341-2014.
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Se dictó y se publicó siendo las diez y media de la mañana del día de hoy, a los (25) días del mes de Abril de 2014, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
Abg. ERASMO – SECRETARIO
JRP/ odo.-
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