REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 25 de Abril de 2014.
204° y 155°
Expediente N° 1342-2014
SOLICITANTES: PARRA EULOGIO DEL CARMEN Y ESCALONA MARTINEZ MARIA ENCARNACION, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.844.481, V-11.083.107, venezolanos mayores de edad.
ABOGADO ASISTENTE: FERRER RODRIGUEZ ODALIS RAMONA, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el N° 168.851
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PARRA EULOGIO DEL CARMEN Y ESCALONA MARTINEZ MARIA ENCARNACION, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.844.481, V-11.083.107, venezolanos mayores de edad, domiciliado el primero en el Barrio Brisa del Este, Calle la Guacamaya, Casa N°19-19 del Municipio de Ospino Edo. Portuguesa la Segunda en el Caserío Santa Ana, Parroquia la Estación del Municipio de Ospino Edo. Portuguesa. Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio la Aparición del Distrito Ospino del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Diciembre de 1987. Que fijaron el último domicilio en el Caserío la Esperanza del Municipio de Ospino del Municipio de Ospino Edo. Portuguesa se procrearon (02) hijos que llevan por nombres Parra Escalona Minerbys Eulogio y Parra Escalona Adrián Arturo, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°19.377.922 Y 21.024.172, no adquirieron bienes, que han permanecido por mas de cinco (05) años separados y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 18 de Marzo de 2014, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 21-03-2014 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 21-03-2014 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.
DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por PARRA EULOGIO DEL CARMEN Y ESCALONA MARTINEZ MARIA ENCARNACION, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 22 de Diciembre de 1987 ante el Juzgado del Municipio la Aparición del Distrito Ospino del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veinticinco (25) días del mes Abril del dos mil Catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Titular
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario
Abg. Erasmo Quijada
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 9:40 a.m. Conste.-
El Secretario– Erasmo Quijada
EXP. N°1342-2014
JRP/ap.
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