REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Ospino, 25 de Abril de 2014.
204º y 155º.-



EXPEDIENTE Nº 1343-2014

SOLICITANTES: PEDRO NOLASCO JIMENEZ Y CARMEN MELANIA PARRA JIMENEZ, nacionalidad el primero Colombiana y la segunda Venezolana, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 10.140.289 Y V-12.860.157, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: VICENTE GUZMAN VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 141.989.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 17 de Marzo de 2014, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 28 de Septiembre de 1982, por ante la Prefectura Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Caserío El Palmar de la Parroquia La Estación, Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición y se procrearon tres (3) hijos de nombre GABRIEL JOSE JIMENEZ PARRA, MIREYA DEL CARMEN JIMENEZ PARRA Y FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ PARRA, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.051.907, V-19.051.906 y V-19.637.516.-
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 20 de Marzo de 2014.-
El 21 de Marzo de 2014, consta en autos la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Acarigua, para lo cual hizo su pronunciamiento al respecto. –

MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: PEDRO NOLASCO JIMENEZ Y CARMEN MELANIA PARRA JIMENEZ, nacionalidad el primero Colombiana y la segunda Venezolana, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 10.140.289 Y V-12.860.157, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 28 de Septiembre de 1982, por ante la Prefectura Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, según acta Nº 48.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veinticinco días del mes de Abril del dos Mil Catorce(2.014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,

FDO. COPIA
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA
EL SECRETARIO,
DO. COPIA

Abg. ERASMO QUIJADA


EXP. Nº 1343-2014.
.
Se dictó y se publicó siendo las once y media de la mañana del día de hoy, a los (25) días del mes de Abril de 2014, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.

FDO. COPIA
Abg. ERASMO – SECRETARIO

JRP/ odo.-