REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 30 de Abril de 2014.
203° y 154°
Expediente Nº 1340-2014
DEMANDANTE: VILLALTA HERRERA MIRLEIDYS GERALDIN,
Venezolana, Cédula de Identidad Nº 23.580.822.
DEMANDADO: PUERTA ORTIZ DANNY JOSE
Venezolano, Cédula de Identidad Nº . V-20.273.669
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la Ciudadana VILLALTA HERRERA MIRLEIDYS GERALDIN, Venezolana, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.580.822, domiciliada en la calle N°1 de la Aparición del Municipio Ospino con el fin de solicitar a beneficio de sus menores hijas: FABIANA GERALDIN Y DAVIANA ANAIS, POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, es por lo que solicitó citen al padre de mis hijas ciudadano PUERTA ORTIZ DANNY JOSE Venezolano, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.273.669, domiciliado en la Aparición, Calle Colon, frente a CANTV, de este Municipio, para la Fijación de la Obligación Alimentaría. Admitida dicha solicitud en fecha 26-02-2014, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana VILLALTA HERRERA MIRLEIDYS GERALDIN, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. En fecha 21-03-2014, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación firmada por el ciudadano PUERTA ORTIZ DANNY JOSE. En fecha 25-04-2014 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos VILLALTA HERRERA MIRLEIDYS GERALDIN y PUERTA ORTIZ DANNY JOSE el cual llegaron a un acuerdo a favor de sus hijas.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: VILLALTA HERRERA MIRLEIDYS GERALDIN y PUERTA ORTIZ DANNY JOSE, y en tal sentido el Ciudadano: PUERTA ORTIZ DANNY JOSE expuso: que le va Fijar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,oo) Mensuales al igual que sufragara la mitad de los gastos médicos, útiles, uniformes y ropa una vez que ellas lo necesiten, en cuanto al doble de la cantidad se compromete en el mes de Septiembre sufragar la mitad de los gastos de los útiles y uniformes y en Diciembre la ropa del 24, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en 25-04-14 consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para
proteger salvaguardar los derechos de las niñas y el requisito como lo es la Obligación Alimentaría por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos VILLALTA HERRERA MIRLEIDYS GERALDIN y PUERTA ORTIZ DANNY JOSE, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los treinta días del mes de Abril del dos Mil Catorce (2.014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez
Fdo. copia
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-
Abg. Erasmo – Secretario.-
EXP. Nº 1340-2014
JRP/ap.-
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