REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KN03-X-2014-000002

PARTE: Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez 3º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INHIBICION.

Vista la inhibición de fecha 10 de Enero de 2014 suscrita por la Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez 3º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haberse declarado ENEMIGO MANIFIESTO, PUBLICO Y NOTORIO del Abogado LENIN JOSE COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.464, quien figura como abogado asistente de la parte actora.
En fecha 31 de Marzo de 2014, se dio entrada a la presente actuación y el 03 de Abril de 2014 se fijó oportunidad para decidir al tercer (3er) día de despacho siguiente, quien Juzga lo hace conforme a lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez 3º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en lo previsto el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerarse Enemiga Manifiesta del abogado LENIN JOSE COLMENARES.
Esta Juzgadora, para decidir sobre las presentes actuaciones, observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, observa que la Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez 3º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el Ciudadano NASERI MIGUEL HARRAKA DIAZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio IMPORTADORA ABADIA C.A., en contra de la firma Mercantil FERRECASTILLO DEL CENTRO, C.A., identificados en autos, puesto que el abogado LENIN JOSE COLMENARES se encuentra en su condición de abogado asistente de la primera de ellas, e igualmente se evidencia que consta a los autos copia fotostática de la sentencia dictada en fecha 19 de Julio de 2013 por lo que se desprende que efectivamente la Juez del Juzgado en cuestión si emitió pronunciamiento al fondo; y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano, motivo por el cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada de la presente sentencia a la Juez inhibida.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho días del mes de Abril del dos mil Catorce. Años. 203° y 155°.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
Seguidamente cumplió con lo acordado en el auto que precede y se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-338 y se remitió copia certificada de la sentencia a la Juez inhibida con oficio No. 0900-339
EBCM/BME/Lndem.-