REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-M-2014-000093

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria) intentada por el Abogado MARCO ANTONIO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.156.561, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.747, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano FRANK VICENTE SALAZAR PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.937.673, en su carácter de representante Legal de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.O.M.A., C.A contra el ciudadano WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.027.017 de este domicilio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: “El articulo 643 del Código de Procedimiento Civil, establece las razones por la que el Juez negará la admisión de la presente demanda las cuales son las siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

En el caso de marra se evidencia que no se cumplen con lo establecido en el ordinal tercero (3er) del artículo anterior, por cuanto las letras de cambio no son el instrumento fundamental de la presente pretensión, ya que el valor fue causado según documento notariado en el Tomo 73 N° 44 de fecha 08/06/2009, tal como se evidencia en cada una de las letras de cambio consignadas y por cuanto no existe prueba alguna que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición se declara inadmisible la demanda
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria) intentada por la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.O.M.A., C.A contra el ciudadano WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de Abril de dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°.
L LA JUEZ TEMPORAL


MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ


EL SECRETARIO ACC.



JOSÉ ÁNGEL PEREIRA FLORES



En esta misma fecha se dejo copia resolución N° 84, quedando anotada en el libro diario bajo el N° 42
El Sec Acc.

MERP/Milagro