REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2003-001560
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 11-08-2003, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por DESALOJO, instaurado por la ciudadana PRISCA GONZALEZ DE ARENA, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 3.538.376 y de este domicilio, actuando en condición de Tutora Definitiva de la ciudadana Cleotilde Josefina Riera González, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 17.308.505, de este domicilio, asistida por las abogadas MARLEN ARIAS Y DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 10.023 y 79.429 respectivamente ambas de este domicilio; contra la ciudadana DILCIA MEZA MAZO, venezolana, de mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.437.767 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 11-08-2003, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Se remite constante de veintiún (21) folios útiles.
La Sec.