REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-0001168

PARTE ACTORA: EMERSON ALBERTO TORRES VALOYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.645.926.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396.
PARTE DEMANDADA: GTA GLOBAL EXPRESS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CALLES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.344.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 03 de abril de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el EMERSON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.645.926, debidamente asistido por el abogado MIGUEL TORRES abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, y por la demandada el abogado PEDRO CALLES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.344, en su condición de apoderado judicial, quien consigna poder en original y copia para su certificación y agregarlo a los autos.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Manifiesta la representación judicial de la parte demandada: a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la accionante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), lo cual será cancelado en este mismo acto a través de cheque de gerencia signado bajo el Nro 54630183, de fecha 01/04/2014 girado contra la cuenta Nro. 0114-0301-89-3010038676 de la entidad bancaria Bancaribe y a nombre del ciudadano EMERSON ALBERTO TORRES VALOYES, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados, librando a las demás empresas de responsabilidad alguna.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque dará derecho a solicitar la ejecución forzosa del monto fijado en el presente acuerdo, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.-



La Jueza


Abg. Audrey Matilde Guedez Giménez
La Secretaria


Abg. María Susana Hidalgo