REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

N° 04
ASUNTO N ° 6094-14
PONENTE: ABG. MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.
RECURRENTE: FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALÍA UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA: ABG. ELIZORYS COROMOTO ALVARADO CASTILLO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA FANNY COLMENARES.
DELITO: LESIONES CULPOSAS TIPO BÁSICAS.
VÍCTIMAS: HUGO LINO DÁVILA GIL Y ÁNGEL EDUARDO LINARES HERNÁNDEZ.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de Junio de 2014, por la Abogada ELIZORYS COROMOTO ALVARADO CASTILLO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada y publicada en fecha dos (02) de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual le otorgó la libertad sin restricciones al ciudadano LUÍS ARTURO ALVARADO GUEVARA y desestimó la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, quien califico el hecho como el delito de LESIONES CULPOSAS TIPO BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 420.1 en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos HUGO LINO DÁVILA GIL Y ÁNGEL EDUARDO LINARES HERNÁNDEZ.
Recibidas las actuaciones por esta Corte de Apelaciones en fecha 08 de julio de 2014, se le dio entrada en fecha 09 de julio de 2014, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe; y en esta misma fecha se acordó requerir las actuaciones originales al Tribunal de la causa, a los efectos de emitir auto de admisión o inadmisión del recurso, librándose oficio N° 944, siendo posteriormente ratificado con oficio N° 1024 de fecha 29/07/2014, habiendo ingresado las mismas el 07/08/2014 y entregadas a la ponente.
Hecho el recuento de la presente causa, esta Alzada a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ELIZORYS COROMOTO ALVARADO CASTILLO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así tenemos que se encuentra evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio setenta y tres (73) del cuaderno especial de apelación, certificación de días de audiencias transcurridos desde la fecha de la publicación de la decisión (02/06/2014), hasta la interposición del recurso de apelación (12/06/2014), transcurrieron cuatro (4) días hábiles de audiencia, correspondiente a los días 09, 10, 11 y 12 de junio de 2014; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Igualmente se desprende de las actuaciones, que la Defensora Pública Abg. Fanny Colmenares, se dio por emplazada en fecha 17/06/2014 y no consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELIZORYS COROMOTO ALVARADO CASTILLO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En cuanto al acto impugnable, observa esta Corte que la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en los numerales 4º y 5° del artículo 439 del texto penal adjetivo, por habérsele decretado al imputado la libertad plena sin restricción, causando un gravamen irreparable al estado, situación que contrae el deber para esta alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo el supuesto indicado en la citada norma penal y de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELIZORYS COROMOTO ALVARADO CASTILLO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada y publicada en fecha dos (02) de Junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual le otorgó la libertad sin restricciones al ciudadano LUÍS ARTURO ALVARADO GUEVARA y desestimó la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, quien califico el hecho como el delito de LESIONES CULPOSAS TIPO BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 420.1 en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos HUGO LINO DÁVILA GIL Y ÁNGEL EDUARDO LINARES HERNÁNDEZ.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2014. Años 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
Regístrese, y déjese copia.

La Jueza de Apelación Presidenta,


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
Strio.
EXP. N° 6094-14
MOdO/.-