REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ÚNICA
Nº 05
CAUSA Nº 6135-14
JUEZ PONENTE: Abogada MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTÍZ.
RECURRENTE: Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, Defensora Pública.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: Abogado NELSON TORO.
ACUSADO: JUAN ALEXANDER HERNÁNDEZ CHACÓN.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
MOTIVO: Admisión del Recurso de Apelación interpuesto contra Sentencia Definitiva.
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de abril de 2014, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Publica del acusado JUAN ALEXANDER HERNÁNDEZ CHACÓN, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2014 y publicada en fecha 21 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de agosto de 2014, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha 08 de agosto de 2014, se le dio entrada y el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTÍZ, quien con tal carácter suscribe.
Hecho el recuento de la presente causa, esta Alzada a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública del acusado JUAN ALEXANDER HERNÁNDEZ CHACÓN, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de audiencias cursante a los folios 101 y 102 de la Pieza Nº 04, que desde la fecha en que fue notificada la Defensora Pública de la publicación del texto íntegro de la sentencia, siendo en fecha 26/03/2014, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (10/04/2014), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 27 y 31 de marzo y los días 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, y 10 de abril de 2014, por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia impugnada; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de abril de 2014 por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública del acusado JUAN ALEXANDER HERNÁNDEZ CHACÓN, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2014 y publicada en fecha 21 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTÍZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6135-14
MOdO/.-