REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Nº 06

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de Julio de 2014, por la ciudadana ABG. FANNY COLMENARES GARCÍA, en su condición de Defensora Pública del ciudadano JUAN LEONARDO GUÉDEZ BLANCO, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de Julio de 2014 y publicada en fecha 21 de Julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, Extensión Acarigua, mediante el cual condenó a su defendido a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EMPERATRIZ CAMACHO CHIRINOS.

Recibidas las actuaciones en fecha 13 de Agosto de 2014; el día 15 del mismo mes y año, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por la ciudadana ABG. FANNY COLMENARES GARCÍA, en su condición de Defensora Pública del ciudadano JUAN LEONARDO GUÉDEZ BLANCO, con legitimación para ello, por lo que estando legitimado para ejercer el presente Recurso de Apelación, se da por satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecida en el artículo 109, ordinales 2º y 3º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es decir por inmotivación y omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión; por lo que, el requisito de impugnabilidad objetiva se encuentra satisfecho. Y así se declara.

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 18 y 19 de la tercera pieza de la presente causa, certificación de los días de audiencias transcurridos desde la fecha de la publicación integra de la decisión, hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación, en donde se dejó constancia: que desde la fecha en que fue culminado el juicio oral (14/07/2014) hasta la publicación de la sentencia (21/07/2014) transcurrieron cinco (05) días hábiles, siendo los siguientes: (15, 16, 17, 18 y 21 de Julio de 2014, encontrándose las partes a derecho. Y desde la fecha de la publicación de la sentencia (21/07/2014) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (25/07/2014), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 22, 23, y 25 de Julio de 2014, dejando constancia que el día 24 de Julio de 2014, no hubo despacho en el Tribunal de Juicio N° 04; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se declara.

En consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos de legitimidad, impugnabilidad y temporalidad del recurso, lo procedente es admitir el recurso de apelación, y fija la celebración de la Audiencia Oral para la vista del mismo, para el quinto (5to) día hábil siguiente, a que conste en auto la última notificación de las partes, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. FANNY COLMENARES GARCÍA, en su condición de Defensora Pública del ciudadano JUAN LEONARDO GUÉDEZ BLANCO, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de Julio de 2014 y publicada en fecha 21 de Julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Juicio N° 04, Extensión Acarigua, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN LEONARDO GUÉDEZ BLANCO, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, cometido en perjuicio de la ciudadana EMPERATRIZ CAMACHO CHIRINOS.

En consecuencia, se fija a las nueve (09:00) de la mañana del tercer (5to) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a la partes

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,




SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,




JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)


El Secretario,




RAFAEL COLMENARES LA RIVA


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-


El Secretario.-
Exp.- 6145-14
JAR/.-