REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Nº 10

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de Junio de 2014, por el abogado JUAN ALBERTO VALERA, en su condición de Defensor Público del imputado OMAR DAVID GARCÍA PERDOMO, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 28 de Junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, en la que declaró legitima la aprehensión de su defendido y acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con la norma prevista en el artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

Recibidas las actuaciones en fecha 22 de Julio de 2014; el día 23 del mismo mes y año, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


En fecha 23 de Julio de 2014, previa revisión del cuaderno de apelación, se dictó auto solicitando las actuaciones principales al Tribunal de procedencia.

En fecha 18 de agosto de 2014, se recibieron en esta Corte de Apelaciones, las actuaciones originales constante de cinco (5) piezas.

Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el abogado JUAN ALBERTO VALERA, en su condición de Defensor Público del imputado OMAR DAVID GARCÍA PERDOMO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 84 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión (28/06/14), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (04/07/2014), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 30 de Junio de 2014 y 01, 02, 03 y 04 de Julio de 2014; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5º del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA, en su condición de Defensor Público del imputado OMAR DAVID GARCÍA PERDOMO, en contra de la decisión interlocutoria, dictada en fecha 28 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, en la que declaró legitima la aprehensión de su defendido y acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con la norma prevista en el artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Corte de Apelaciones (Presidenta),


SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,





JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)


El Secretario,



RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


Secretaria,
Exp.-6116-14
JAR/.