REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


N° 01

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la consulta que hace el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, de la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2014, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, a favor del ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO, declarando ilegítima su aprehensión al haber sido presentado fuera del lapso de ley para ser oído, y al haberse verificado la violación del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

I
DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente consulta. Al respecto observa:
El artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que “El mandamiento de Hábeas Corpus o, en su defecto la decisión que lo niegue, se consultará con el superior…”. Ahora bien, siendo que en el presente caso la sentencia consultada ha sido dictada por la Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con los artículos 19 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones es el Tribunal Superior del a quo consultante, por lo que de acuerdo con el artículo 40 de la referida Ley, resulta competente para conocer de la presente consulta, y así se declara.-

II
DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

En el presente asunto, se tiene que en fecha 19 de julio de 2014, la Abogada ANDREA INES DURAN DELIMA, interpuso acción de amparo constitucional bajo la modalidad de Hábeas Corpus en nombre del ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO, por ante la Juez de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en contra de los funcionarios del Puesto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana del caserío Las Guafillas de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, por los siguientes hechos:

“...el ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO ya identificado fue detenido en el Puesto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el caserío Las Guafillas, cuando se trasladaba en una unidad de transporte público desde la ciudad de Barinas hacia la ciudad de Guanare, hecho este acaecido el día miércoles 16 de julio del año en curso, detención que esta representación estima “arbitraria”, pues la única explicación en torno a las razones legales por las cuales se le detenía fue que estaba solicitado, sin informarle que tribunal lo solicitaba y por cual delito. Aunado a lo anterior, y para que este tribunal tenga una apreciación clara y justa de los echos, hacemos de su conocimiento, que desde el momento de la detención del ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO han transcurrido más de 72 horas sin que este haya sido puesto a disposición de ningún Fiscal de guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Todo este conjunto de circunstancias fácticas denunciadas, hacen que la detención del ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO devenga en ilegal y arbitraria, y como efecto sucedáneo de tal violación en una privación ilegítima de libertad, frente a la cual el único medio eficaz de protección tutelar para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida en el caso de marras es la acción constitucional de HABEAS CORPUS”


III
DE LA DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

La decisión objeto de la presente consulta, dictada por la Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, declaró CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional en su modalidad de Hábeas Corpus, estimando para ello lo siguiente:

“…omissis…

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, los siguientes elementos de convección:
1- Oficio NRO. CR4- D41-1RACIA-2DO.PLTON-SO: 1203/, de fecha 20-07-2014, mediante el cual envia anexo a la presente comunicación información sobre el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a esta unidad bajo mi mando el día 16 de julio del año 2.014 en el cual se detuvo al ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO, Titular de ¡a Cédula de Identidad N° - V-15.869.522. de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua tstado Portuguesa, fecha de nacimiento 19/10/1.981, de 32 años de edad, de estado civil Soltero de profesión Comerciante, residenciado Barrio E) Cambio, calle 1 Urbanización los Áticos, casa Nro. 42, San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono (0424- 887-10-14). Quien presenta una solicitud según, oficio Nro., U-4579-2,014, de fecha 08-07-2.014, (No indica Tribunal) expediente Nro., 1P11-P-2008-001491, Requerimiento dejar solicitado, Razón Captura no indica delito, estado solicitado. Ese mismo día aproximadamente las 14:30 horas el Sargento Primero Muñoz Villamízar Richardson, efectuó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Tercera (auxiliar) de Guardia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abog, María José Panza, para informarle sobre la detención del ciudadano antes mencionado y ella ordeno que lo enviara al tribunal que lo requiere, seguidamente a los cinco minutos se le efectuó llamada telefónica nuevamente informándole a la ciudadana fiscal tercera (auxiliar) que en el sistema de información policial (sipol) aparece la solicitud mas no el tribunal que lo requiere, por lo que ella informo que lo pusieran a orden de ese despacho fiscal (fiscalía tercera) y se enviaran las actuaciones. (Se anexa expediente recibido por la Fiscalía Tercera). De igual forma se hace de su conocimiento que el ciudadano solicitado se encuentra en el puesto de Guafilla. El día 20 de Julio del 2014, siendo a las 14:11 horas el S/l Muñoz Villamizar le efectuó nuevamente ilamada telefónica a la ciudadana Fiscal Tercera (auxiliar) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y le informo que aun el ciudadano se encuentra detenido a orden de ese despacho fiscal, quien ordeno que le hicieran un oficio poniendo el procedimiento a orden del tribunal que usted dignamente representa.
2- ACTA POLICÍA N° GNB 72-14, de fecha 16-07-2014, suscrito Sargento Ayudante CARRERO CORDERO FRANCISCO, plaza de la Unidad Especial de Servicio Vial de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana; estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículos 113. 114, 115, 116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el artículo 12 numeral 1 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente actuación policial: Cumpliendo instrucciones de la Ciudadana Capitán MERYNEL ÑARA FUENTE, Comandante Interino de la prescitada Unidad, el día 16 de Julio del 2014, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, me encontraba de servicio en el Punto de Control, ubicado en la Autopista José Antonio Páez, específicamente en la entrada al sector de Boconoito municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en compañía de los efectivos Sargento Mayor de Tercera AVENDAÑO ROSALES IVAN, Sargento Primero MUÑOZ VILLAMIZAR RICHRDSON, avistando un vehículo de transporte público marca Encava, color blanco multicolor, perteneciente a la línea Trasportes 12 de Octubre, placa 517AAGK, signada con el Nro. 034, conducido por el Ciudadano: GILBERTO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad V-15.433.948, procedente de Barinas Edo. Barinas, con destino a la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, al cual le indicamos que se que se estacionara al lado derecho de la calzada para realizar un chequeo tanto de la unidad como de sus ocupantes, seguidamente iniciamos el chequeo de los documentos de identidad efectuando llamada telefónica al Sistema de Información Policial (SIPOL) - Guanare, donde fuimos atendidos por el Oficial Agregado, SILVA SARA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-16.209.847, quien nos manifestó que la persona que se identificó con el número de Cédula 15.869.522, de nombre EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO se encuentra solicitado según, oficio Nro 1 J-4579-2,014, de fecha 08-07-2.014,por el Tribunal Primero de Juicio expediente Nro., 1P11-P-2008-001491, Requerimiento dejar solicitado, Razón Captura no indica delito, estado solicitado seguidamente procedimos a identificar plenamente al Ciudadano, resultando ser y llamarse como queda escrito: EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.869.522, de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 19/10/1.981, de 32 años de edad, de estado civil Soltero de profesión Comerciante, residenciado Barrio El Cambio, calle 1 Urbanización los Áticos, casa Nro 42, San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono (0424- 887-10-14), posteriormente se estableció comunicación vía telefónica con la ciudadana ABG. MARÍA JOSÉ PENZA, Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien giro instrucciones: 1.- que se le elaborara un acta identificación plena. 2.- Que se impusiera de los derechos del imputado. 3.- se presentara a la Fiscalía de guardia de la ciudad de Guanare.
3.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS, de fecha 16 de Julio de 2014, suscrita a las 14:40 horas de la tarde, constituidos en la sede del Segundo Pelotón (Unida Especial de Servicio Vial Boconoito) de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, se le impuso al Ciudadano: EDMIL I FRNANDO CASTILLO CAMEJO, Titular de la Cédula de Identidad N° - V-15.869.522, de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 19/10/1.981, de 32 años de edad, de estado civil Soltero de profesión Comerciante, residenciado Barrio El Cambio, calle 1 Urbanización los Áticos, casa Nro. 42, San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono (0424- 887-10-14). de sus derechos según lo previsto en el artículo 127 numeral del 1 al 12 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. 4 - OFICIO N°: P111OFO2014000093, de fecha 21 de Julio de 2014, suscrito por la Jueza Coordinadora del Segundo Circuito de este Circuito Judicial Penal. Mediante el cual acusa recibo a la solicitud vía telefónica en relación a la causa N° 1P11-2008-1491 no corresponde a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial Penal y se reviso la causa N° PP11-P-2008-1491 que si es la nomenclatura llevada en esta sede por el Tribunal de Control N° 04 seguida al imputado Jhonder Alberto Yépez Torres, corresponde a una solicitud de Sobreseimiento.
- Oficio N° CR4-D41-1ERA-CIA.2DO.PTON.2DA.ESC-: 209, de fecha 20 de julio de 2014, suscrito por el Sargento Ayudante, Comandante de la 2da Esc. del 2do Pelotón (Las Guafiltas) de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4, mediante el cual informa que por esta unidad a mi mando se encuentra recluido provisionalmente el ciudadano: EDMIL FERNANDO CASTIUO CAMFJO, Cl,v- 15.869.522, desde el día miércoles 16 de julio del presente año, por procedimiento efectuado en la U.E.S.V. Boconoito, por encontrarse requerido según oficio 1J-4579-2014 de fecha 08-07-2014 por el tribunal primero de juicio de Acarigua expediente Nro. 1P11-P-2008-001491. remitido a esta unidad según oficio Nro 1180 del mismo día donde consta que fue remitido a esta unidad por instrucciones de la Abg. MARÍA JOSÉ PANZA, Fiscal Segundo del Ministerio Publico, es de notar que los traslados efectuados por esta unidad son realizados previa boleta emitida por los diferentes tribunales que conocen la causa, la cual no se ha recibido ninguna boleta para su traslado a los Tribunales.
6.- Oficio N° NRO. CR4-D41-1RA.CIA.2DO.PLTON.SIP 1180/, de fecha 16 de Julio del 2014. suscrito por el por el Sargento Ayudante, Comandante de la 2da Esc. del 2do Pelotón (Las Guafiltas) de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 1. mediante el cual envía al ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO, Titular de ¡a Cédula de Identidad N° V- 15.869 522, de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 19/10/1981 de 32 años de edad, de estado civil Soltero de profesión Comerciante, residenciado Barrio El Cambio, calle 1 Urbanización los Áticos, casa Nro. 42, San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono 0424-887-10-14). Quien presenta una solicitud según, oficio Nro., U-4579-2014, de fecha 08-07-2.014, por el Tribunal Primero de Juicio de Acarigua expediente Nro., 1P11-P-2008 01491 Requerimiento dejar solicitado, Razón Captura no indica delito, estado solicitado.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control N° 3. Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
Ilegitima la aprehensión del ciudadano Edmil Fernando Castillo Camejo, Titular de la cédula de identidad N° 15.869.522, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, íecha de nacimiento, 19-10-1981, de 32 años de edad, soltero de profesión comerciante, residenciado en el Barrio El Carmen, Calle 1, Urbanización Los Áticos, Casa N° 42 San Cristóbal estado Táchira, Teléfono 0424-887-1014, por cuanto si bien fue realizado el 16-07-2014 por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse solicitado por oficio en el asunto IP2011P2008001491, se evidencia de las actas procesales que fue presentado por el Ministerio publico el dia 20-07-20147 a las 3:00 de la tarde, fuera del lapso de ley para ser oído, violentándose derecho y garantías constitucionales específicamente en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por otra parte se observa que en comunicación con la coordinadora de los jueces Nora Margot Agüero del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, en fecha 21-07-2014 informó mediante comunicación via fax N° P11OFO2014000091 que el asunto penal 1P11-P-2008-0001491, el ciudadano Edmil Femando Castillo Camejo titular de la cédula de identidad N° 15.869.522, no se le sigue causa alguna en ninguno de los tribunales de este Circuito Judicial Penal, ya que fue revisado en el sistema Juris2000 y en el inventario de causas y no es reflejado en ninguno de los inventarios ni el sistema, corresponde a un sobreseimiento y ¡os datos del imputado no se corresponde, es por lo que se ordena librar boleta de libertad al :iudadano Edmil Fernando Castillo Camejo al no encontrarse incurso en delito penal alguno.
Remitir Copia Certificada de la presente acta a la fiscalía Superior del Ministerio Publico…”


IV

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Una vez establecida tanto la naturaleza de la acción propuesta, como la competencia de esta Corte de Apelaciones para resolver la misma, procede, a continuación, a desarrollar los fundamentos de la presente decisión, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
Observa esta Corte, que la decisión sometida a consulta, estimó la procedencia de la acción de amparo planteada en su modalidad de hábeas corpus, por haber sido presentado el ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO fuera del lapso de ley para ser oído, en flagrante violación del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, de las actuaciones se desprende lo siguiente:
-En fecha 19 de julio de 2014, fue presentada ante el Tribunal de Control Nº 03, la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, a favor del ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO (folios 01 al 04).
-En fecha 19 de julio de 2014, el Tribunal de Control Nº 03 acordó declararse competente y admitir la solicitud de amparo a la libertad, oficiando al Sargento RUBÉN BERRIOS DUM, en su carácter de Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana del Puesto Las Guafillas, Estado Portuguesa, como presunto agraviante para que informara dentro de las veinticuatro (24) horas si el ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO se encontraba bajo su custodia, debiendo informar los motivos de su detención, conforme lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folios 06 al 08).
-Consta al folio 11, oficio Nº 1203 de fecha 20 de julio de 2014, suscrito por el Capitán MERYNEL LARA FUENTES, de la Guardia Nacional Bolivariana, Segundo Pelotón, U.E.S.V Boconoito, mediante el cual informa que el ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO fue detenido en fecha 16 de julio de 2014, por presentar solicitud según oficio Nº 1J-4579-14 de fecha 08-07-2014 (no indica tribunal), expediente Nº 1P11-P-2008-001491, por razón de captura sin indicarse el delito, siendo informada ese mismo día la Fiscal Tercera (auxiliar) del Ministerio Público, ordenando que fuera remitido al Tribunal requirente. Así mismo, se indica que el día 20 de julio de 2014 se efectuó nuevamente llamada telefónica a la mencionada fiscal, informándole que el ciudadano aun se encontraba detenido a la orden de ese despacho fiscal, quien ordenó que le hicieran un oficio poniendo el procedimiento a la orden del tribunal de control.
-Consta al folio 13, acta policial Nº GNB-72-14 de fecha 16 de agosto de 2014, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Segundo Pelotón, U.E.S.V Boconoito, en la que se indica que el ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO se encuentra solicitado según oficio Nº 1J-4579-14 de fecha 08-07-2014 por el Tribunal Primero de Juicio, expediente Nº 1P11-P-2008-001491, por razón de captura sin indicarse el delito.
-Consta al folio 14, acta de imposición de derechos de fecha 16 de julio de 2014, levantada al ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO.
-Consta al folio 20, oficio Nº 093 de fecha 21 de julio de 2014, suscrito por la Abg. NORA MARGOT AGÜERO, Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en el que informa que la causa Nº 1P11-P-2008-001491 no corresponde con la nomenclatura llevada por ese Circuito, y se revisó la causa Nº PP11-P-2008-1491 que si es la nomenclatura en esta sede, y se halló causa llevada por el Tribunal de Control Nº 04, seguida al imputado JHONDER ALBERTO YEPEZ TORRES, correspondiente a una solicitud de sobreseimiento.
- Consta al folio 21, oficio Nº 091 de fecha 21 de julio de 2014, suscrito por la Abg. NORA MARGOT AGÜERO, Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en el que informa que por ante ese Circuito, no se le sigue causa penal al ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº 15.869.522.
-En fecha 21 de julio de 2014, el Tribunal de Control Nº 03, declaró con lugar la acción de amparo (habeas corpus) interpuesto por la defensora privada Abg. Andrea Inés Duran Delima, a favor del ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 27, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 38, 30, 40, 42 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folios 24 al 34).
-En fecha 20 de julio de 2014, la Fiscal Décima Segunda del Segundo Circuito, puso a la disposición del Tribunal de Control Nº 03, con sede en Guanare, al ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO (folio 45).
-En fecha 21 de julio de 2014, el Tribunal de Control Nº 03, celebró audiencia oral de presentación de imputado, en la que se acordó declarar con lugar la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, a favor del ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO, declarando ilegítima su aprehensión al haber sido presentado fuera del lapso de ley para ser oído, en violación del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose librar boleta de libertad (folios 54 al 56).
-En fecha 21 de julio de 2014, el Tribunal de Control Nº 03, publicó el texto íntegro de la correspondiente decisión (folios 59 al 63).
De lo anterior, se observa, que la Juez de Control aplicó correctamente el procedimiento contenido en el Título V referido al Amparo de la Libertad y Seguridad Personales, por lo que el mandamiento de HABEAS CORPUS debe concebirse como una garantía que posee cualquier ciudadano que habite o resida en este país para preservar su libertad y seguridad personal, en atención a lo cual, la ley le ha señalado un procedimiento expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida a esa persona que se encuentra privada de libertad.
Así las cosas, y dada la naturaleza jurídica del HABEAS CORPUS, la Juez de Control, dado lo expedito de este procedimiento, procedió a solicitarle al funcionario bajo cuya custodia se encontraba la persona agraviada, información respecto a la situación planteada por el accionante, quien dentro del plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes, informó sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad denunciada, conforme lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En este sentido, una vez que la representación fiscal puso al ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO a la orden del Tribunal de Control, y al verificarse que había transcurrido más de las noventa y seis (96) horas detenido, lo ajustado a derecho era declarar la con lugar la acción de amparo constitucional en su modalidad de habeas corpus (tal y como así lo hizo la Jueza de Control), por habérsele violentado el derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención…”
Al respecto, observa esta Corte, que la apreciación hecha por el Tribunal de Control N° 03 en cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo en su modalidad de Hábeas Corpus planteada y su consecuente declaratoria con lugar, se encuentra ajustada a derecho, ello en virtud de que el ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO, no fue oportunamente presentado ante el órgano judicial, tal y como se evidencia de autos, en virtud de lo cual se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Hábeas Corpus, interpuesta a favor del ciudadano EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO, conforme a los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Déjese copia, regístrese, publíquese y remítanse seguidamente las actuaciones a los fines de ley consiguiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE (2014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES


Seguidamente se remite con oficio Nº 1049, constante de una (01) pieza de 76 folios útiles. Conste.-
El Secretario.-

EXP Nº 6126-14
SRGS.-