REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 03

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de Junio de 2014, por la abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública del imputado MARLON ALEJANDRO MONTILLA GONZÁLEZ, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 31 de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación, donde se le impuso a su defendido la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con la norma prevista en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES LEVES.

Recibidas las actuaciones en fecha 23 de Julio de 2014 se le dio entrada; y el día 25 del mismo mes y año, se continúo con el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 28 de Julio de 2014, previa revisión del cuaderno de apelación, se dictó auto solicitando las actuaciones principales al Tribunal de procedencia.

En fecha 01 de Agosto de 2014 fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales constante de una (01) pieza.

Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública del imputado MARLON ALEJANDRO MONTILLA GONZÁLEZ, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 18 y 19 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictada la decisión (31/05/14), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (04/06/2014), transcurrieron Tres (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 02, 03 y 04 de Junio de 2014; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública del imputado MARLON ALEJANDRO MONTILLA GONZÁLEZ, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 31 de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, mediante el cual decretó medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado ciudadano de conformidad con la norma prevista en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Corte de Apelaciones (Presidenta),


SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,





JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)


El Secretario,



ABG. RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Secretario,
Exp.-6120-14
JAR/.