REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto previa revisión de la causa Nº 2J-863-14, incoada contra el ciudadano Rafael Santiago Colmenares Medina, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Citada Ley Especial, en perjuicio de la Niña (se omite el nombre por razones de Ley), por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:

Previa revisión de la presente causa, se observa que la ciudadana Nancy María Andrade García, actuando con el carácter de madre de la adolescente Ana Mercedes Andrade García, presento de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, acusación, en contra del acusado Rafael Santiago Colmenares Medina, debidamente asistida por el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, lo cual se desprende a los folios ciento veinticuatro (124) hasta el ciento cuarenta y dos (142) de la presente causa, siendo agregado al presente cuaderno de inhibición copia certificada del escrito cursante; así mismo consta poder penal especial amplio y suficiente, otorgado por la ciudadana Nancy María Andrade García, en representación de su menor hija Ana Mercedes Andrade García, al Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, para que sostenga defienda sus derechos, acciones e intereses en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que les ocurra y especialmente con lo relacionado en la presente causa penal que se le sigue al ciudadano Rafael Santiago Colmenares Medina, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, en fecha 30 de octubre del año 2013, el cual quedo inserto bajo el Nº 13, Tomo 225, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, inserto a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) y ciento cuarenta y cinco (145) de la presente causa, y que se anexa copia certificada al presente cuaderno de inhibición, y siendo el mencionado Abogado mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente causa, así lo hago y me inhibo de conformidad con el artículo 90 en relación con el 89 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el artículo 97 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes y ofíciese.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Patricia Di Pietro.