REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 18 de Agosto de 2014
Años: 204º y 155°
Causa N° E1-1267-11
N° ______

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
PENADO Guarenas Torrealba Luis Oswaldo
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de sentencia. Abg. José Ortega
DELITO Robo Agravado

SECRETARIA:
Abg. Marielys Rojas

MOTIVO: Extensión de Presentación del Cumplimiento del Régimen Abierto

Examinada las actuaciones que obran en autos, recaudos relacionados con la Solicitud de que se extienda la presentación del penado OSWALDO GUARENAS TORREALBA LUIS OSWALDO, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 11-04-1985, estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.260.887, ante el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal.

Visto al folio 129 al 133 de la pieza N° 06, en fecha 03/04/2013 esta Instancia Penal acordó el cumplimiento del Régimen Abierto al penado OSWALDO GUARENAS LUIS OSWALDO, para el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare estado Portuguesa, debiendo pernoctar y someterse a la vigilancia y supervisión en dicho Centro.-
De acuerdo a lo solicitado, se observa en primer lugar que en fecha 03/04/2013, le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, por haber reunido los requisitos necesarios establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el tiempo necesario para ello, acordándose en dicha oportunidad que dicho penado pernocte en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa todos los días y labore todos los días de Lunes a Sábado, en un horario comprendido de 8:00 am hasta las 6:00pm.

Se observa además que hasta la presente fecha dicho penado ha observado una conducta favorable demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas, así mismo continúa con la oferta laboral en la “Carpintería El Tinajero C.A”, ubicada en la Carretera Nacional Vía Barinas, Sector la Colonia, Guanare Estado Portuguesa.

En el presente caso, se tiene que el penado LUIS OSWALDO GUARENAS TORREALBA ha observado durante su tiempo en reclusión buena conducta y disposición; además desde el tiempo de goce en el beneficio otorgado, concedido ha cumplido de manera cabal con cada una de las condiciones que le fueron impuestas; de tal manera que conforme al principio de progresividad y al fin resocializador de la pena, es procedente lo solicitado, ya que el fin de la pena como sanción no es más que lograr la rehabilitación del interno por medio del otorgamiento de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para que de una forma sencilla, práctica, objetiva e integral el penado se prepare para su posterior reinserción a la sociedad.

DISPOSITIVA
Por lo que en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la extensión de la presentación diaria en cumplimiento del Beneficio de Régimen Abierto, ante el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por cada quince (15) días, al penado LUIS OSWALDO GUARENAS TORREALBA, debiendo pernoctar en la siguiente dirección de lunes a viernes en la Comunidad Juan Pablo II Manzana D-8, casa Nº 17, de esta ciudad de Guanare
y laborar en la “Carpintería El Tinajero C.A”, ubicada en la Carretera Nacional Vía Barinas, Sector la Colonia, Guanare Estado Portuguesa, con un horario de Lunes a Sábado desde las 8:00 am. Hasta las 6:00p.m.
Ratificándole las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de frecuentar personas en actividades delictivas.
2.- Participar al tribunal cualquier modificación en cuanto a las condiciones de trabajo en la “Carpintería El Tinajero C.A”.
3.- Deberá cumplir con el horario laboral en un horario de lunes a sábado desde las 8:00 am. Hasta las 6:00p.m
5.- Deberá pernoctar y someterse a la vigilancia y supervisión en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa cada quince (15) días, los días sábado y salir los Lunes.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera.-
La secretaria,

Abg. Marielys Rojas