REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 19 de Agosto de 2014
204° y 155°

No. _______
CAUSA N° 1E-070

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Dávila Pérez Carlos Gerardo
DEFENSORA PÚBLICA Delia Montilla
FISCAL Sexto Auxiliar del Ministerio Público para el Régimen de cumplimento de penas. Abg. Gustavo Torrealba
DELITO
Robo agravado

SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
MOTIVO: Extensión de libertad Condicional por medida humanitaria.
Visto el informe medico psiquiátrico del penado Carlos Gerardo Davila Pérez, otorgado por la Dra Blanca Rangel, medico psiquiatra, donde diagnostica Esquizofrenia Paranoide; aunado a la constancia del Hospital Centro de Salud de Resocialización Siquiátrica el pampero, donde señala que carecen de medico psiquiatra y están suspendida tanto las consultas como los ingresos a dicho centro, en consecuencia este Tribunal a los fines de resolver sobre la extensión o no de la medida humanitaria del mencionado penado acuerda resolver mediante la fijación de una audiencia oral:




DE LA AUDIENCIA ORAL

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Delia Montilla, quien expuso, quien solicito ampliación de la medida humanitaria debido al estado mal de salud de mi defendido y que se le practique nuevamente la evaluación médica de mi defendido, así mismo solicito copia simple del acta de audiencia.

De seguido se le dio el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público representado por el Abg. Gustavo Torrealba, quien expuso: El ministerio público como parte de buena fe no tiene objeción en que se extienda la medida humanitaria al penado, y solicito que se le practique nuevamente valoración por el médico forense de la ciudad de Barinas, lugar de residencia del penado y solicito copia de la presente acta. “solicito que sea valorado por un especialista a los fines de determinar la salud del penado.

Acto seguido se impuso al penado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expuso: quien solicito se me cierre el expediente por cuanto ya ha caducado y yo quiero ir a Cuba y tengo prohibición de salir y no me dieron pasaporte.
A continuación el Tribunal observa que si bien es cierto que al penado Carlos Gerardo Davila Pérez; se le venció la medida humanitaria en el mes de mayo, no es menos cierto que en la presente causa corre inserto informe otorgado por la Dra Blanca Rangel, medico psiquiatra, donde diagnostica Esquizofrenia Paranoide; aunado a la constancia del Hospital Centro de Salud de Resocialización Siquiátrica el pampero, donde señala que carecen de medico psiquiatra y están suspendida tanto las consultas como los ingresos a dicho; y según consta en el informe forense que también riela en la presente causa es una enfermedad mental de carácter crónico, deteriorante y que se caracteriza por distorsión del pensamiento, la percepción y las emociones, enfermedad esta que lo priva completamente de su capacitad de juicio, raciocinio y discernimiento; recomendándose tratamiento Psiquiátrico y Psicofármaco- lógico en forma regular.
En este sentido, es pertinente señalar que el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que puede considerarse como una Medida Humanitaria por enfermedad grave del penado, y siendo que el penado se encuentra bajo seguimiento psiquiátrico desde 1999, en el que se indica que el paciente posee antecedentes de enfermedad mental psicótico, que ha sido hospitalizado en varias oportunidades por crisis psicóticos, por lo que se recomienda seguir control, tratamiento psiquiátrico.
En consecuencia se denota que los requisitos para el otorgamiento de la medida estaban satisfechos y que persisten en la actualidad.
La enfermedad diagnosticada, constituye un riesgo para la salud del penado el cual requiere cumplir un tratamiento Psiquiátrico en un ambiente por demás higiénico y apropiado que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud y se concluye que es procedente el otorgamiento de dicho beneficio donde la ciudadana Maritza Rondón, representante del penado se compromete a cumplir con las siguientes condiciones:
- Que el penado DAVILA PEREZ CARLOS GERARDO, sea valorado mensualmente por el Medico Psiquiatra y a su vez sea valorado por el Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones del estado Barinas.
- Presentar constancia medica Mensualmente ante este Tribunal para saber el estado de salud del penado.
- Continuar como responsable de la conducta de DAVILA PÉREZ CARLOS GERARDO.

DISPOSITIVA
En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, hacen que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA DE LA LIBERTAD CONDICIONAL del penado DAVILA PÉREZ CARLOS GERARDO titular de la cedula de identidad N° 6.369.469, por MEDIDA HUMANITARIA, por el lapso de SEIS (6) MESES, en consecuencia, debiendo ser valorado por valorado por el Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones del estado Barinas, así como ser valorado por un psiquiatra mensualmente y consignar mensualmente constancia médica que acredite su estado de salud a los fines de Ley. Ofíciese lo conducente.

La Jueza de Ejecución Nº1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Lilibeth Jaimes Barreto