REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 21 de Agosto 2.014
Años 204° y 155°
N° ________
Causa Nº 1E-1.573-14


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

PENADO (S): Bravo Juárez Guillermo José

DEFENSOR PRIVADO José Torres Leal
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias Abg. José Ortega
DELITO Acoso u Hostigamiento y Violencia Física
SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaime Barreto
MOTIVO: Auto Ejecutorio e inicio tramite de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena



Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano: Bravo Juárez Guillermo José, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, mayor de edad, nacido el 10-02-1971, de 43 años de edad, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad N° 10.721.596, residenciado en la Calle 13, frente al Muro, casa Nº 0574, Biscucuy estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, quien se le dictó sentencia condenatoria por los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Marisela Betancourt Montilla Bravo, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10-07-2014, sentencia condenatoria, contra del ciudadano Bravo Juárez Guillermo José, condenándolo a cumplir una pena de Cinco (5) meses y Quince (15) días de prisión. De la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con la pena accesoria de prisión, a saber:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que el ciudadano Bravo Juárez Guillermo José fue condenado a cumplir una pena de Cinco (5) meses y Quince (15) días de prisión, por los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Marisela Betancourt Montilla Bravo, y por aplicación de la norma establecida en el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; dado a que la pena no excede de los dieciocho meses de prisión y de que el penado no es reincidente, razón por la cual el penado opta al trabajo o servicio comunitario de manera gratuita que prevé la referida norma de la Ley Especial;, razón por la que este Juzgado estima que es procedente que el penado realice un trabajo comunitario por el tiempo que fue condenado en la institución, que a bien indique el penado sin que el mismo perjudique su jornada laboral y dada la naturaleza del Delito se mantiene las medidas de seguridad prevista en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. A favor de Marisela Betancourt Montilla Bravo. Ordenándose citar al penado a fin de imponerlo del presente auto, asi como recabar el informe psicosocial del penado, constancia laboral y oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión y a la División de Antecedentes Penales a objeto de solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Así se decide, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 68 de la ley especial


DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, contra del ciudadano Bravo Juárez Guillermo José, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, mayor de edad, nacido el 10-02-1971, de 43 años de edad, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad N° 10.721.596, residenciado en la Calle 13, frente al Muro, casa Nº 0574, Biscucuy estado Portuguesa, por los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Marisela Betancourt Montilla Bravo, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de realizar un trabajo comunitario gratuito, así como presentar constancia de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución Nº 1,



Abg. Elker C. Torres Caldera.-

La Secretaria,


Abg. Lilibeth Jaime Barreto.